ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

 

ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO

 

CAPITULO I

Disposiciones Generales

 

CAPITULO II

De la Organización del Instituto

 

CAPITULO III

De la Junta de Gobierno

 

CAPITULO IV

Del Secretario Ejecutivo

 

CAPITULO V

De las Secretarías Adjuntas

 

CAPITULO VI

Del Órgano de Control Interno

 

CAPITULO VII

De las Direcciones Generales y de las Direcciones Generales Adjuntas

 

CAPITULO VIII

De la Suplencia de los Servidores Públicos del Instituto

 

TRANSITORIO

 

La Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en su sesión correspondiente al 5 de agosto de 1999, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 80 fracción XII; 84 fracciones III y X; 85 y tercero transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, ha tenido a bien expedir el siguiente:

 

ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO

 

CAPITULO I

 

Disposiciones generales

 

ARTICULO 1o.-

El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituido conforme a su propia Ley.

 

ARTICULO 2o.-

El presente Estatuto Orgánico tiene por objeto establecer las bases conforme a las cuales se regirá la organización, funcionamiento y facultades de los distintos órganos y unidades administrativas que integran el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

 

ARTICULO 3o.-

Para efectos de este Estatuto Orgánico se entenderá por:

 

I. Acciones y Participaciones Sociales, a las acciones y participaciones sociales mayoritarias o minoritarias de cualquier naturaleza, de los cuales sean titulares las Instituciones y otras sociedades en cuyo capital participe el Instituto en términos de la Ley, salvo las que correspondan a entidades financieras;

 

II. Bienes, a los créditos, derechos, acciones y otros bienes de cualquier naturaleza de los cuales sean titulares o propietarias las Instituciones y otras sociedades en cuyo capital participe el Instituto, en términos de su Ley, así como cualquier tipo de bienes y derechos que el propio Instituto adquiera para el cumplimiento de su objetivo y atribuciones, excepto los directamente relacionados con su operación administrativa;

 

III. Bienes Corporativos, a los créditos de cualquier naturaleza superiores a 200 millones de pesos o, en su caso, cuya cuantía o características sean determinadas por la Junta de Gobierno, de los cuales sean titulares las Instituciones y otras sociedades en cuyo capital participe el Instituto en términos de la Ley;

 

IV. Comisión, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

 

V. Créditos Corporativos, a los créditos de cualquier naturaleza superiores a 50 millones de pesos o, en su caso, cuya cuantía o características sean determinadas por la Junta de Gobierno, de los cuales sean titulares las Instituciones y otras sociedades en cuyo capital participe el Instituto en términos de la Ley.

VI. Institución, en singular o plural, a las instituciones de banca múltiple a que se refiere la Ley de Instituciones de Crédito;

 

VII. Instituto, al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario;

 

VIII. Junta de Gobierno, a la Junta de Gobierno del Instituto;

 

IX. Ley, a la Ley de Protección al Ahorro Bancario;

 

X. Secretaría, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

 

XI. Secretario Ejecutivo, al titular de la administración ejecutiva del Instituto.

 

ARTICULO 4o.-

El gobierno y la administración del Instituto estarán a cargo de una Junta de Gobierno y un Secretario Ejecutivo, respectivamente.

 

ARTICULO 5o.-

El Instituto tiene por objeto proporcionar a las Instituciones, en beneficio de los intereses de las personas a que se refiere el artículo 1o. de la Ley, un sistema para la protección al ahorro bancario que garantice el pago, a través de la asunción por parte del Instituto, en forma subsidiaria y limitada, de las obligaciones establecidas en la Ley, a cargo de las Instituciones, así como administrar los programas de saneamiento financiero que formule y ejecute en beneficio de los ahorradores y usuarios de las Instituciones y en salvaguarda del Sistema Nacional de Pagos.

 

ARTICULO 6o.-

El domicilio del Instituto será en el Distrito Federal, pudiendo establecer, reubicar o clausurar oficinas en el territorio nacional, así como designar domicilio convencional para el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones que se deriven de los actos inherentes a sus atribuciones.

 

CAPITULO II

 

De la organización del Instituto

 

ARTICULO 7o.-

El Instituto, para el ejercicio de sus facultades, contará con los siguientes órganos y unidades administrativas:

 

I. Junta de Gobierno;

 

II. Secretario Ejecutivo;

 

III. Secretarías Adjuntas;

 

- De Protección al Ahorro Bancario;

 

- De Recuperación;

 

- De Activos, y

 

- Jurídica.

 

IV. Órgano de Control Interno:

 

- Órgano de Control Interno.

 

V. Direcciones Generales:

 

- De Administración;

 

- De Comunicación Social y Enlace Institucional;

 

- De Información y Sistemas;

 

- De Análisis Económico y Financiero;

 

- De Operaciones de Protección;

 

- De Finanzas;

 

- De Administración y Control de Programas Institucionales;

 

- De Recuperación;

 

- De Supervisión;

 

- De Recuperación de Bienes Muebles e Inmuebles;

 

- Adjunta de Administración de Acciones y Partes Sociales;

 

- Adjunta de Bienes Corporativos;

 

- Adjunta de Administración y Venta de Créditos;

 

- Adjunta Jurídica de Protección al Ahorro;

 

- Adjunta Jurídica de Enajenación;

 

- Adjunta Jurídica de lo Consultivo y Contencioso, y

 

- Adjunta de Procedimientos Legales.

 

Las Direcciones Generales estarán integradas por los directores generales, directores generales adjuntos, directores, subdirectores y jefes de departamento, así como por el personal que se requiera para el mejor desempeño de sus funciones.

 

ARTICULO 8o.-

Se adscribe al Secretario Ejecutivo la Dirección General de Comunicación Social y Enlace Institucional.

 

Se adscriben a la Secretaría Adjunta de Protección al Ahorro Bancario las Direcciones Generales:

 

- De Análisis Económico y Financiero;

 

- De Operaciones de Protección;

 

- De Finanzas, y

 

- De Administración y Control de Programas Institucionales.

 

Se adscriben a la Secretaría Adjunta de Recuperación las Direcciones Generales:

 

- De Recuperación;

 

- De Supervisión, y

 

- De Recuperación de Bienes Muebles e Inmuebles.

 

Se adscriben a la Secretaría Adjunta de Activos las Direcciones Generales Adjuntas:

 

- De Administración de Acciones y Partes Sociales;

 

- De Bienes Corporativos, y

 

- De Administración y Venta de Créditos.

 

Se adscriben a la Secretaría Adjunta Jurídica las Direcciones Generales Adjuntas:

 

- Jurídica de Protección al Ahorro;

 

- Jurídica de Enajenación;

 

- Jurídica de lo Consultivo y Contencioso, y

 

- De Procedimientos Legales.

 

Las facultades y atribuciones que el presente Estatuto Orgánico confiere a los directores generales y a los directores generales adjuntos podrán ejercerse directamente por el Secretario Adjunto al que estén adscritos.

 

ARTICULO 9o.-

El ejercicio de las atribuciones deberá constar en oficios o documentos que por escrito suscriban cuando menos dos funcionarios que ocupen puestos de Director de Área o superior, cuyo ámbito de competencia esté relacionado con la materia a que se contraiga la resolución respectiva.

 

Las resoluciones referentes al establecimiento de administraciones cautelares, ejecución de garantías, disolución y liquidación de Instituciones, así como el otorgamiento de apoyos, deberán ser suscritos por servidores públicos de las Secretarías Adjuntas de Protección al Ahorro Bancario y Jurídica.

 

Tratándose de contratación de prestación de servicios, adquisición o renta de bienes o de cualquier acto que implique obra pública, se requerirá la suscripción por parte de servidores públicos del área jurídica, en adición de aquellos funcionarios del área que tenga encomendada la contratación respectiva, debiendo notificarse al Organo de Control Interno y a la Dirección General de Administración.

 

Las funciones de suscripción de títulos de crédito y documentos contractuales que generen pasivos directos o contingentes deberán ser formalizadas, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, por cuando menos dos de los siguientes servidores públicos del Instituto: el Secretario Ejecutivo, el Secretario Adjunto de Protección al Ahorro, el Secretario Adjunto Jurídico.

 

Para la mejor organización del trabajo, el Secretario Ejecutivo podrá, sin perjuicio de su ejercicio directo, delegar sus atribuciones en servidores públicos subalternos, mediante acuerdos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.

CAPITULO III

 

De la Junta de Gobierno

 

ARTICULO 10.-

La Junta de Gobierno estará integrada por siete vocales que serán el Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Gobernador del Banco de México, el Presidente de la Comisión y cuatro más designados por el Ejecutivo Federal y aprobados por las dos terceras partes de los miembros de la Cámara de Senadores y en sus recesos, por la misma proporción de integrantes de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

 

Los primeros tres vocales señalados en el párrafo anterior, designarán a sus respectivos suplentes.

 

ARTICULO 11.-

La Junta de Gobierno será presidida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y en su ausencia por su suplente.

 

ARTICULO 12.-

Las sesiones de la Junta de Gobierno se celebrarán bimestralmente, y de manera extraordinaria cuando por las circunstancias que se presenten se considere necesario, previa convocatoria que haga el Secretario de la Junta de Gobierno a propuesta de cualquiera de sus integrantes o del Secretario Ejecutivo.

 

ARTICULO 13.-

Las sesiones se efectuarán con la asistencia de por lo menos cuatro de sus miembros, siempre que se encuentre presente el Secretario de Hacienda y Crédito Público o su suplente.

 

Todos los miembros de la Junta de Gobierno gozarán de voz y voto en las sesiones de la misma. El Secretario Ejecutivo podrá asistir a las sesiones con voz pero sin voto. Asimismo, podrán asistir como invitados con voz pero sin voto representantes del Instituto y de otras dependencias y entidades de la Administración Pública que tengan relación con los asuntos a tratar, así como personas de reconocido prestigio en la materia.

 

Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos.

 

 ARTICULO 14.-

Corresponde a la Junta de Gobierno el ejercicio de las siguientes facultades:

 

I. Establecer, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, los programas y directrices sectoriales e institucionales, las políticas y prioridades para la operación y funcionamiento del Instituto; formular los lineamientos necesarios para la racionalización de las estructuras de organización y el uso de los recursos disponibles, así como determinar las políticas para el adecuado desarrollo del sistema para la protección al ahorro bancario y la administración de los apoyos y programas para el saneamiento financiero de las Instituciones que formule y ejecute en beneficio de los ahorradores y usuarios de las mismas, en salvaguarda del Sistema Nacional de Pagos;

 

II. Aprobar y evaluar el Programa Anual de Trabajo y los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos que sean elaborados por el Secretario Ejecutivo;

 

III. Aprobar los programas y presupuestos del Instituto, así como sus modificaciones en los términos de la legislación aplicable;

 

IV. Establecer las directrices y políticas para la ejecución de los programas y presupuestos del Instituto;

 

V. Promover la adecuada coordinación, congruencia y eficacia operativa del Instituto, así como su articulación con las directrices sectoriales, institucionales o específicas que se establezcan;

 

VI. Proponer las medidas que permitan el logro oportuno de los objetivos y metas programadas del Instituto;

 

VII. Aprobar la concertación de los préstamos para el financiamiento del Instituto con créditos internos y externos, así como observar los lineamientos que dicten las autoridades competentes en materia de manejo de disponibilidades financieras;

 

VIII. Aprobar las cuotas ordinarias que deban cubrir las Instituciones, así como los criterios para establecer las cuotas diferenciadas de conformidad con lo previsto en la Ley;

 

IX. Aprobar, con la previa opinión de la Secretaría, las cuotas extraordinarias que, en su caso, deban cubrir las Instituciones;

 

X. Aprobar, de acuerdo con las leyes y demás disposiciones aplicables, las políticas, manuales, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar el Instituto con terceros en obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestaciones de servicios relacionados;

 

XI. Declarar la administración cautelar, así como aprobar la liquidación o la solicitud para pedir la suspensión de pagos o declaración de quiebra de las Instituciones;

 

XII. Evaluar y aprobar, en su caso, los informes que le presente el Secretario Ejecutivo respecto a las actividades del Instituto, así como el avance y grado de cumplimiento de los programas, objetivos y metas establecidas;

 

XIII. Aprobar anualmente, previo informe de los Comisarios y dictamen de los auditores externos, los estados financieros del Instituto, y autorizar la publicación de los mismos;

 

XIV. Aprobar los informes que deban enviarse al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión;

 

XV. Aprobar su calendario anual de sesiones;

 

XVI. Aprobar la estructura básica de la organización del Instituto y las modificaciones que procedan a la misma;

 

XVII. Nombrar y remover, a propuesta del Secretario Ejecutivo, a los servidores públicos de nivel inmediato inferior al de aquél;

 

XVIII. Aprobar, a propuesta del Secretario Ejecutivo, la designación de las personas que fungirán con el carácter de apoderados en el desempeño de administraciones cautelares a cargo del Instituto y a quienes fungirán como liquidadores o síndicos apoderados del Instituto, en los términos de la Ley;

 

XIX. Nombrar, a propuesta de cuando menos dos de sus vocales, al Secretario Ejecutivo del Instituto, y removerlo a propuesta razonada de cualquiera de sus miembros;

 

XX. Nombrar y remover al Secretario y Prosecretario de la Junta de Gobierno, de entre los servidores públicos del Instituto;

 

XXI. Aprobar la fijación de los sueldos y prestaciones de los demás servidores públicos del Instituto, tomando en cuenta las condiciones del mercado laboral imperantes en el sistema financiero;

 

XXII. Autorizar la constitución de Comités y otros órganos delegados que la auxilien en el desempeño de sus atribuciones y asignar su conducción y coordinación a los Vocales a que se refiere el artículo 75 de la Ley conforme a su experiencia, fijando, en su caso, las facultades y obligaciones de los mismos, así como el número de los miembros que los integren y las reglas que rijan su funcionamiento;

 

XXIII. Aprobar los Reglamentos, Manuales de Organización de Procedimientos y de Servicio al Público y demás instrumentos normativos que regulen la organización y funcionamiento del Instituto, así como las reformas y/o adiciones a los mismos;

 

XXIV. Autorizar las reservas que sean necesarias para el buen funcionamiento del Instituto;

 

XXV. Aprobar el Estatuto Orgánico del Instituto y sus respectivas modificaciones, que les someta a su consideración el Secretario Ejecutivo;

 

XXVI. Aprobar y poner en vigor los reglamentos internos, de servicios y de control del Instituto;

 

XXVII. Resolver los demás asuntos que el Secretario Ejecutivo o cualquier miembro de la propia Junta de Gobierno, considere deban ser aprobados por la misma;

 

XXVIII. Establecer políticas y lineamientos para la administración, conservación y enajenación de los bienes que conformen el patrimonio del Instituto;

 

XXIX. Establecer las bases para la administración y enajenación de bienes del Instituto, observando lo dispuesto en los artículos 61 a 66 de la Ley;

 

XXX. Autorizar la realización de los actos mencionados en la fracción XIII del artículo 68 de la Ley, y

 

XXXI. Ejercer las facultades que la Ley, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento asignan a los órganos de gobierno de las entidades.

 

ARTICULO 15.-

A propuesta del Secretario Ejecutivo del Instituto, la Junta de Gobierno designará de entre los servidores públicos del Instituto a un Secretario y Prosecretario quienes participarán en las sesiones con voz pero sin voto y tendrán las siguientes funciones:

 

I. Elaborar la Convocatoria y el Orden del Día de las sesiones atendiendo a las propuestas que les formulen los miembros de la Junta de Gobierno y el Secretario Ejecutivo;

 

II. Preparar y enviar a los miembros integrantes de la Junta de Gobierno la documentación e información inherente a los asuntos que serán tratados en la sesión correspondiente;

 

III. Pasar lista de asistencia, verificar que se cuente con el quórum de asistencia requerido y someter las actas a la aprobación y firma de los miembros de la Junta de Gobierno;

IV. Levantar las actas de las sesiones y en el caso de que sean aprobadas y firmadas, formar el libro correspondiente;

 

V. Llevar el control de gestión de los acuerdos de la Junta de Gobierno y de los Comités y otros órganos delegados constituidos para que la auxilien en el desempeño de sus atribuciones;

 

VI. Certificar conjuntamente los acuerdos y documentos en los que consten las resoluciones adoptadas por la Junta de Gobierno. En caso de ausencia del Secretario o del Prosecretario de la Junta de Gobierno, las certificaciones correspondientes deberán ser suscritas conjuntamente con el Secretario Adjunto Jurídico;

 

VII. Someter a la consideración de los miembros de la Junta de Gobierno el calendario anual de sesiones;

 

VIII. Asesorar a la Junta de Gobierno y al Secretario Ejecutivo en el desempeño de sus funciones;

 

IX. Levantar las minutas de las sesiones correspondientes y llevar el seguimiento de los acuerdos que en su caso se adopten en los comités y órganos delegados que constituya la Junta de Gobierno;

 

X. Coordinar y dar seguimiento a los asuntos relacionados con la operación de la Junta de Gobierno y demás órganos delegados que constituya la Junta de Gobierno, y

 

XI. Las demás que expresamente les asigne la Junta de Gobierno.

 

CAPITULO IV

 

Del Secretario Ejecutivo

 

ARTICULO 16.-

El Secretario Ejecutivo es la máxima autoridad administrativa del Instituto y será nombrado por la Junta de Gobierno.

 

ARTICULO 17.-

La representación, trámite y resolución de los asuntos de la competencia del Instituto, corresponde originalmente al Secretario Ejecutivo.

 

Para la mejor organización del trabajo, el Secretario Ejecutivo podrá, sin perjuicio de su ejercicio directo, delegar sus atribuciones en servidores públicos subalternos, mediante acuerdos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Lo anterior, sin perjuicio de que el Secretario Ejecutivo ejerza directamente las facultades y atribuciones que el presente Estatuto Orgánico confiere a los Secretarios Adjuntos, a los Directores Generales y a los Directores Generales Adjuntos.

 

ARTICULO 18.-

Corresponde al Secretario Ejecutivo el ejercicio de las siguientes funciones:

 

I. Proponer y, en su caso, adoptar las medidas pertinentes a fin de que las funciones del Instituto se realicen de manera adecuada;

 

II. Dirigir técnica y administrativamente al Instituto;

 

III. Planear, coordinar y establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas y objetivos  del Instituto;

 

IV. Formular, para aprobación de la Junta de Gobierno, el programa para la recuperación, enajenación y administración de Bienes, así como sus modificaciones, en términos de lo dispuesto por la Ley;

 

V. Someter a la consideración y, en su caso, aprobación de la Junta de Gobierno, los estados financieros del Instituto;

 

VI. Formular los proyectos de presupuestos de ingresos y egresos del Instituto, así como sus requerimientos de financiamiento, para ser sometidos a la autorización de la Junta de Gobierno;

 

VII. Recibir y aplicar, en su caso, los recursos que se autoricen en los correspondientes Presupuestos de Egresos de la Federación, para instrumentar y administrar programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca;

 

VIII. Informar a la Junta de Gobierno sobre la ejecución de programas y presupuestos, así como presentar a su consideración los asuntos e informes que corresponda aprobar o conocer a dicho órgano;

 

IX. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno, el otorgamiento de apoyos financieros a las Instituciones, tendientes a proveer la liquidez o el saneamiento de las mismas;

 

X. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno, los programas de saneamiento requeridos a las Instituciones apoyadas;

 

XI. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno, el régimen de las obligaciones garantizadas;

 

XII. Imponer las multas a que se refiere el artículo 91 de la Ley;

 

XIII. Someter a la consideración de la Junta de Gobierno reglas y procedimientos para la reestructuración de créditos;

 

XIV. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno las propuestas para la determinación de las cuotas ordinarias, diferenciadas y extraordinarias que las Instituciones deban cubrir al Instituto;

 

XV. Someter a la Junta de Gobierno, la constitución de comités u otros órganos colegiados que coadyuven a la mejor operación del Instituto;

 

XVI. Administrar el Instituto, para lo cual tendrá las más amplias facultades para efectuar los actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, realizar cualquier tipo de gestión judicial, extrajudicial y administrativa y cualquier otra que requiera de cláusula o autorización especial según las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, sin perjuicio de las facultades que expresamente le delegue la Junta de Gobierno;

 

XVII. Ejercer la representación legal del Instituto, contando para ello con las facultades a que se refiere la fracción anterior, pudiendo otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales con las facultades que le competan, incluyendo los que requieran de cláusula o autorización especial;

 

XVIII. Formular las denuncias y querellas a que se refiere la fracción XVIII del artículo 68 de la Ley, así como otorgar el perdón correspondiente, previa autorización de la Junta de Gobierno, y comprometerse en juicio arbitral;

 

XIX. Proponer a la Junta de Gobierno las personas que fungirán con el carácter de apoderados en el desempeño de administraciones cautelares a cargo del Instituto, y a quienes fungirán como liquidadores o síndicos apoderados del Instituto;

 

XX. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno las solicitudes de condonación que se presenten con motivo de la imposición de las sanciones previstas en la Ley;

 

XXI. Contratar a los abogados externos, los fedatarios públicos y otros prestadores de servicios que realicen operaciones con el Instituto;

 

XXII. Elaborar y someter a la aprobación de la Junta de Gobierno los informes que deban enviarse al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión, en términos de lo dispuesto por la Ley;

 

XXIII. Proporcionar al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión la información que requieran al Instituto;

 

XXIV. Comunicar a la Procuraduría Fiscal de la Federación, al Banco de México, a la Comisión o a cualquier otra autoridad, a través de la Secretaría Adjunta Jurídica, las irregularidades que por razón de su competencia le corresponda conocer a ésta, y sean detectadas por personal del Instituto con motivo del desarrollo de sus funciones;

 

XXV. Someter a la Junta de Gobierno los informes y la memoria circunstanciada respecto a las enajenaciones que realice el Instituto;

 

XXVI. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones que tome la Junta de Gobierno;

 

XXVII. Elaborar y someter a la aprobación de la Junta de Gobierno el Programa Anual de Trabajo y los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos del Instituto;

 

XXVIII. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento y, en su caso, la remoción de los servidores públicos del Instituto del nivel inmediato inferior, así como nombrar, contratar y remover a los demás empleados;

 

XXIX. Proponer a la Junta de Gobierno los servidores públicos del Instituto que fungirán como Secretario y Prosecretario de la misma, quienes participarán en las sesiones con voz pero sin voto;

 

XXX. Elaborar y someter a la aprobación de la Junta de Gobierno los proyectos de estructura básica y el Estatuto Orgánico del Instituto, así como los proyectos de reglamentos interiores, de servicios y de control interno del Instituto, y

 

XXX.- Las demás que le atribuya la Ley o aquellas que expresamente le asigne la Junta de Gobierno.

 

ARTICULO 19.-

Para el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo anterior, el Secretario Ejecutivo se auxiliará de las Secretarías Adjuntas, de las Unidades y de las Direcciones Generales a que se refiere el artículo 7o. del presente Estatuto Orgánico.

 

 

CAPITULO V

 

De las Secretarías Adjuntas

 

ARTICULO 20.-

Corresponde a la Secretaría Adjunta de Protección al Ahorro Bancario, el ejercicio de las siguientes funciones:

 

I. Instrumentar los mecanismos de asunción por parte del Instituto de las obligaciones garantizadas en términos de la Ley;

 

II. Proponer el otorgamiento de apoyos financieros a las Instituciones, tendientes a proveer la liquidez o el saneamiento de las mismas;

 

III. Administrar los programas de saneamiento financiero a cargo del Instituto;

 

IV. Participar, en coordinación con las secretarías adjuntas de Recuperación y de Activos, en la enajenación de Bienes que formen parte del patrimonio de las Instituciones objeto de apoyos financieros del Instituto, así como coordinar los procesos de enajenación de títulos representativos de capital social de las Instituciones que lleguen a integrarse al patrimonio del Instituto;

 

V. Suscribir conjuntamente, previo acuerdo superior, títulos de crédito u otros documentos contractuales en los cuales consten los apoyos financieros otorgados a las Instituciones, o que generen pasivos directos o contingentes, de conformidad con lo estipulado en el artículo 9 de este Estatuto;

 

VI. Establecer esquemas e instrumentos que permitan al Instituto dar seguimiento al desempeño y operación de las Instituciones, así como participar, con las demás autoridades competentes, en el desarrollo e instrumentación de mecanismos de control de gestión en las mismas;

 

VII. Solicitar a la Comisión y a las Instituciones, la información referente a los índices de capitalización y otros indicadores de la situación financiera de las segundas, recabando la opinión de la primera respecto a su evolución, así como elaborar una ponderación de los datos y conclusiones recibidos;

 

VIII. Analizar la información contenida en los estados financieros de las Instituciones, y preparar un informe anual respecto de ellos, así como realizar un reporte trimestral sobre la evolución de los principales rubros contenidos en los mismos;

 

IX. Dar seguimiento a las políticas y lineamientos establecidos por las Instituciones para la diversificación de riesgos, activos y pasivos;

 

X. Preparar análisis y participar, en aquellos casos en los que la condición financiera de alguna Institución, según la información disponible, pudiera colocarla en situación de surtir los supuestos previstos en las disposiciones aplicables, relativos a liquidación, suspensión de pagos o quiebra;

 

XI. Elaborar estudios técnicos que permitan determinar a la Junta de Gobierno la procedencia del otorgamiento de apoyos financieros a las Instituciones, así como someter a la consideración del Secretario Ejecutivo, los programas de saneamiento y rehabilitación en los que participe el Instituto;

 

XII. Coordinar con la Comisión y el Banco de México, el diseño de mecanismos que permitan al Instituto actuar oportunamente en la protección del ahorro;

 

XIII. Participar en la elaboración de programas que se implementen con la colaboración de las demás autoridades financieras, tendientes a que las Instituciones, conduzcan sus operaciones, apegadas a sanas prácticas y usos bancarios, orientando sus actividades hacia la reducción, diversificación o eliminación de riesgos;

 

XIV. Recabar datos, informes, registros contables, correspondencia y en general, la documentación necesaria o conveniente para proveer a la ejecución de sus funciones, en la forma, términos y condiciones que determine el Secretario Ejecutivo;

 

XV. Compilar, en forma estadística, la información referente a tasas de rendimiento, niveles de capitalización, cartera vencida, y otros indicadores relevantes de la operación bancaria, que determine el Secretario Ejecutivo;

 

XVI. Formular las observaciones derivadas de las visitas que se practiquen en coordinación con la Comisión, así como emitir recomendaciones a la Junta de Gobierno, vinculadas con la adopción de medidas preventivas y correctivas que estime procedan en cada caso;

 

XVII. Dar seguimiento a las visitas a que se refiere la fracción inmediata anterior, evaluando su resultado. Asimismo, elaborar un informe y conclusiones al terminar el proceso de visita;

 

XVIII. Coordinar al personal del Instituto, que participe en términos de los artículos 33 y 34 de la Ley, en visitas que practique la Comisión;

 

XIX. Fungir como enlace del Instituto con organismos internacionales, relacionados con las actividades y operaciones de protección al ahorro bancario;

 

XX. Participar en comités u otros órganos colegiados de deliberación que las autoridades establezcan en materia de regulación, supervisión o vigilancia bancaria, en los que el Instituto forme parte;

 

XXI. Formular propuestas para la fijación de las cuotas ordinarias y extraordinarias, que deban ser cubiertas al Instituto en términos de los artículos 22 y 23 de la Ley;

 

XXII. Formular propuestas para la determinación de los montos y tipos de obligaciones garantizadas;

 

XXIII. Coordinar los procesos de administración cautelar, atendiendo al efecto los términos y condiciones instruidos por la Junta de Gobierno;

 

XXIV. Participar, en coordinación con la Secretaría Adjunta Jurídica y en la esfera de su competencia, en la imposición de sanciones por parte de Instituto;

 

XXV. Suscribir, con la participación que corresponda a la Secretaría Adjunta Jurídica, al Órgano de Control Interno y a la Dirección General de Administración, siguiendo los lineamientos expedidos por la Junta de Gobierno, los convenios mediante los cuales se presten al Instituto servicios que coadyuven a la ejecución de las funciones materia de su competencia;

 

XXVI. Analizar y evaluar los informes que le presenten los síndicos y liquidadores, designados en procesos en los que participe el Instituto;

 

XXVII. Realizar las actividades y operaciones de tesorería y programación financiera del Instituto, contando con las atribuciones necesarias para efectuar inversiones, así como las adquisiciones y las enajenaciones de valores y otros activos financieros a que se refiere el artículo 25 de la Ley, cuyo manejo no corresponda a las Secretarías Adjuntas de Recuperación y de Activos, así como a la Dirección General de Administración, respectivamente;

 

XXVIII. Recabar información en forma agregada y evaluar los principales indicadores de comportamiento financiero, de las sociedades no bancarias en las que participe el Instituto en forma mayoritaria para la realización de sus funciones, así como opinar, ante las instancias competentes, sobre los procesos de fusión, escisión, transformación, disolución y liquidación de las Instituciones en las que el Instituto participe o que mantenga apoyo financiero recibido del Instituto.

 

XXIX. Elaborar los informes que le sean encomendados por el Secretario Ejecutivo, así como los informes que éste deba rendir a la Junta de Gobierno en materia de su competencia;

 

XXX. Desempeñar las funciones que correspondan al Instituto en términos de Ley, respecto de programas de apoyo a deudores;

 

XXXI. Atender y resolver las consultas en materia de su competencia;

 

XXXII. Participar en la elaboración, en el área de su competencia, de la documentación que el Ejecutivo Federal o el Congreso de la Unión requieran al Instituto;

 

XXXIII. Seleccionar a las instituciones financieras que realicen los procesos de enajenación de acciones representativas del capital social de las Instituciones;

 

XXXIV. Coadyuvar en la fusión, escisión, transformación y liquidación de sociedades en cuyo capital participe el Instituto;

 

XXXV. Participar, dar seguimiento y evaluar la participación que corresponda al Instituto en los consejos de administración u órganos de gobierno de las Instituciones en las que el Instituto tenga directa o indirectamente participación, y

 

XXXVI. Llevar a cabo las demás actividades que se deriven de las disposiciones legales o reglamentarias, relacionadas con las funciones aquí encomendadas.

 

ARTICULO 21.-

Corresponde a la Secretaría Adjunta de Recuperación, el ejercicio de las siguientes funciones:

 

I. Elaborar y proponer el programa para la recuperación, enajenación y administración de Bienes;

 

II. Preparar los lineamientos para que el Instituto, las Instituciones apoyadas o, en su caso, terceros especializados, realicen los procesos de recuperación, enajenación y administración de Bienes y procurar la objetividad y transparencia en los procesos;

 

III. Proponer las políticas, normas y criterios, así como los programas relacionados con la administración, mantenimiento, conservación y enajenación de los Bienes, incluida su ubicación;

 

IV. Preparar informes para su aprobación por la Junta de Gobierno relativos al desempeño de los procesos de recuperación, enajenación y administración de Bienes;

V. Elaborar, en el ámbito de su competencia, el diagnóstico general de la condición de los Bienes objeto de enajenación;

 

VI. Preparar, en el ámbito de su competencia, la documentación e información que el Ejecutivo Federal o el Congreso de la Unión requieran al Instituto;

 

VII. Participar en la elaboración de los informes que el Secretario Ejecutivo presente a la Junta de Gobierno;

 

VIII. Determinar, para aprobación superior, el tipo de proceso para la enajenación de Bienes;

 

IX. Administrar, reestructurar y enajenar los Bienes que el Instituto haya recibido en el ejercicio de sus funciones;

 

X. Suscribir los documentos contractuales que en su caso se requieran para formalizar las operaciones a que se refiere la fracción anterior;

 

XI. Participar, en el ámbito de su competencia, en las adquisiciones que por el otorgamiento de apoyos financieros realice el Instituto directamente o a través de fideicomisos, en los que sea fideicomisario de Bienes propiedad de las Instituciones que se sujeten a sus programas de saneamiento financiero;

 

XII. Promover los elementos de publicidad y operación que procuren la objetividad y transparencia de los procesos de recuperación, enajenación y administración de Bienes;

 

XIII. Contratar, en coordinación con la Secretaría Adjunta Jurídica y la Dirección General de Administración y con el conocimiento del Órgano de Control Interno, a terceros especializados que realicen procesos de recuperación, enajenación y administración de Bienes;

 

XIV. Formular la memoria circunstanciada de cada una de las enajenaciones que realice el Instituto;

 

XV.  Preparar los informes relacionados con el resultado de las enajenaciones efectuadas;

 

XVI. Aprobar los métodos y sistemas de elaboración y actualización de los registros, catálogos e inventarios de los bienes muebles, inmuebles y obras de arte propiedad del Instituto;

 

XVII. Vigilar permanentemente el desempeño que las Instituciones y los terceros especializados, tengan respecto a la recuperación, enajenación y administración de Bienes que el Instituto les hubiera encomendado;

 

XVIII. Atender y resolver las consultas en materia de su competencia;

 

XIX. Proporcionar a las demás unidades administrativas del Instituto la información que le requieran para el adecuado desempeño de sus funciones, y

 

XX. Llevar a cabo las demás actividades que dentro del área de su competencia, deriven de las disposiciones legales y administrativas aplicables.

 

ARTICULO 22.-

Corresponde a la Secretaría Adjunta de Activos, el ejercicio de las siguientes funciones:

 

I. Llevar a cabo la identificación, el inventario y el diagnóstico general, de la condición de los Bienes Corporativos y los Créditos Corporativos objeto de enajenación;

 

II. Preparar el programa de administración, recuperación y enajenación de los Bienes Corporativos y los Créditos Corporativos, en términos de lo dispuesto por la Ley;

 

III. Proponer las estrategias de venta de los Bienes Corporativos y los Créditos Corporativos y llevarlas a cabo, estableciendo al efecto los procedimientos necesarios para ello.

 

IV. Instrumentar los procesos operativos aprobados por la Junta de Gobierno y vigilar que se cumplan las políticas establecidas para la mejor recuperación de los Bienes Corporativos y de los Créditos Corporativos.

 

V. Establecer el tipo de proceso bajo el cual se pretenda realizar la reestructuración, administración o enajenación de Bienes Corporativos y los Créditos Corporativos, a fin de obtener las mejores condiciones económicas para el Instituto;

 

VI. Contratar, en coordinación con la Secretaría Adjunta Jurídica y la Dirección General de  Administración y con el conocimiento del Órgano de Control Interno, a terceros especializados que realicen procesos de recuperación, enajenación y administración de Bienes Corporativos y los Créditos Corporativos, buscando obtener el máximo valor de recuperación posible y procurar la objetividad y transparencia en los procesos;

 VII. Revisar, evaluar y en su caso negociar y modificar, en coordinación con la Secretaría Adjunta Jurídica y la Dirección General de Administración y con el conocimiento del Órgano de Control Interno, los términos y condiciones de los contratos que se pretendan suscribir con los participantes en los programas que se implementen para la recuperación de Bienes Corporativos y los Créditos Corporativos;

 

VIII. Definir los criterios para la selección de los participantes en los programas de recuperación de Bienes Corporativos y los Créditos Corporativos;

 

IX. Supervisar y coordinar las gestiones de recuperación de Bienes Corporativos y los Créditos Corporativos, vigilando los avances logrados conforme a las metas o el plan de trabajo establecidos;

 

X. Participar, previo acuerdo superior, en los consejos de administración u órganos de gobierno de las sociedades en las que el Instituto tenga directa o indirectamente participación.

 

XI. Coordinar, dar seguimiento y evaluar la participación que corresponda al Instituto en los consejos de administración u órganos de gobierno de las sociedades en las que el Instituto tenga directa o indirectamente participación;

 

XII. Determinar, en coordinación con la Secretaría Adjunta de Recuperación, cuando así convenga, los Bienes Corporativos y los Créditos Corporativos que deberán ser enajenados por la misma;

 

XIII. Realizar la supervisión y el seguimiento de los programas de recuperación de Bienes, así como de los títulos representativos del capital social de las personas morales en los que el Instituto tenga una tenencia accionaría;

 

XIV. Administrar, reestructurar y enajenar los Bienes Corporativos y los Créditos Corporativos que el Instituto haya recibido en el ejercicio de sus funciones;

 

XV. Suscribir los documentos contractuales que en su caso se requieran para formalizar las operaciones a que se refiere la fracción anterior;

 

XVI. Atender y resolver las consultas en materia de su competencia;

 

XVII. Elaborar, en el área de su competencia, la documentación e información que el Ejecutivo Federal o el Congreso de la Unión requieran al Instituto;

 

XVIII. Preparar, en el ámbito de su competencia, la documentación e información que el Secretario Ejecutivo presente a la Junta de Gobierno;

 

XIX. Proporcionar a las demás unidades administrativas del Instituto la información que le requieran para el adecuado desempeño de sus funciones, y

 

XX. Llevar a cabo las demás actividades que dentro del área de su competencia, deriven de las disposiciones legales y administrativas aplicables.

 

ARTICULO 23.-

Corresponde a la Secretaría Adjunta Jurídica, el ejercicio de las siguientes funciones:

 

I. Representar al Instituto en los juicios en que éste sea parte o pueda resultar afectado, ejercitando las acciones, excepciones y defensas, inclusive en los juicios de amparo, así como interponer los recursos que procedan y, en su caso, desistirse de éstos. Tratándose de juicios de amparo, elaborar los informes previo y justificado que procedan;

 

II. Coordinar los aspectos de carácter jurídico relacionados con la protección al ahorro y con los procesos de adquisición, recuperación, enajenación y administración de Bienes;

 

III. Suscribir conjuntamente, previo acuerdo superior, títulos de crédito u otros documentos contractuales en los cuales consten los apoyos financieros otorgados a las Instituciones, o que generen pasivos directos o contingentes, de conformidad con lo estipulado en el artículo 9 de este Estatuto;

 

IV. Presentar denuncias o querellas en contra de quien o quienes resulten responsables de la comisión de un delito sancionado por las leyes respectivas o cualquier actividad contraria a la Ley;

 

V. Intervenir en los procedimientos judiciales, promoviendo la designación de síndicos y liquidadores en términos de lo dispuesto por la Ley;

 

VI. Representar al Instituto ante toda clase de autoridades, incluyendo las judiciales, administrativas y del trabajo;

 

VII. Atender, en el ámbito de su competencia, los requerimientos que las distintas autoridades financieras presenten al Instituto;

 

VIII. Coordinar, en el ámbito de su competencia, lo necesario para la fusión, transformación y liquidación de Instituciones y sociedades o empresas en cuyo capital participe el Instituto;

IX. Participar, en coordinación con la Secretaría Adjunta de Protección al Ahorro Bancario y en la esfera de su competencia, en la imposición de sanciones por parte de Instituto;

 

X. Imponer las sanciones a que se refiere el Título Quinto de la Ley;

 

XI. Resolver sobre las impugnaciones y solicitudes de condonación que se presenten con motivo de la imposición de sanciones, sometiéndolas a consideración de las autoridades superiores del Instituto;

 

XII. Instrumentar los procedimientos para la ejecución de administraciones cautelares que determine la Junta de Gobierno;

 

XIII. Solicitar la suspensión de pagos o declaración de quiebra de las Instituciones;

 

XIV. Atender y resolver las consultas en materia de su competencia;

 

XV. Proporcionar a las demás unidades administrativas del Instituto la información que le requieran para el adecuado desempeño de sus funciones;

 

XVI. Formalizar los nombramientos de apoderados y contratar a los abogados que deban representar al Instituto en procedimientos judiciales o de carácter administrativo;

 

XVII. Formalizar los actos, convenios y contratos relacionados con la adquisición, uso, mantenimiento, administración y enajenación de bienes muebles e inmuebles, así como los relacionados con la construcción, la adaptación y demolición de estos últimos, ya sean propiedad del Instituto o que ocupe bajo cualquier título;

 

XVIII. Atender y resolver los requerimientos que le presenten las autoridades o particulares, derivados de juicios o de procedimientos administrativos tramitados como tales;

 

XIX. Identificar, analizar y estudiar el marco jurídico que encuadra, tanto a la acción del Instituto como a la de las Instituciones, para proponer, en su caso, su actualización y las reformas que procedan, así como coadyuvar con las autoridades competentes en la elaboración de dicho marco jurídico;

 

XX. Realizar, en coordinación con las unidades administrativas responsables, los proyectos de reglamentos y demás disposiciones administrativas competencia del Instituto;

 

XXI. Elaborar, en el ámbito de su competencia, la documentación e información que el Ejecutivo Federal o el Congreso de la Unión requieran al Instituto;

XXII. Preparar, en el ámbito de su competencia, los informes que el Secretario Ejecutivo presente a la Junta de Gobierno;

 

XXIII. Contratar, en su esfera de competencia y en coordinación con la Secretaría Adjunta de que se trate y la Dirección General de Administración y con el conocimiento del Organo de Control Interno, a los abogados externos, a los fedatarios públicos y a los terceros especializados necesarios para la correcta operación del Instituto, y llevar el seguimiento y control de su desempeño, y

 

XXIV. Llevar a cabo las demás actividades que dentro del área de su competencia, deriven de las disposiciones legales y administrativas aplicables.

 

CAPITULO VI

 

Del Órgano de Control Interno

 

ARTICULO 24.-

Corresponde al Órgano de Control Interno ejercer las facultades conferidas por el artículo 26 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo:

 

I. Recibir quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos del Instituto y darles seguimiento; investigar y fincar las responsabilidades a que hubiere lugar e imponer las sanciones aplicables en los términos de Ley, con excepción de las que deba conocer la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como calificar y constituir los pliegos de responsabilidades a que se refiere la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento, salvo los que sean competencia de la Dirección General mencionada;

 

II. Dictar las resoluciones en los recursos de revocación que interpongan los servidores públicos del Instituto y de revisión que se hagan valer en contra de las resoluciones de las inconformidades previstas en la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, que competa conocer a los titulares de las áreas de responsabilidades;

 

III. Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emitan ante las diversas instancias jurisdiccionales, representando al Titular de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como expedir las certificaciones de los documentos que obren en los archivos del órgano interno de control;

 

IV. Implementar el sistema integral de control gubernamental y coadyuvar a su debido funcionamiento; proponer las normas y lineamientos que al efecto se requieran, y vigilar el cumplimiento de las normas de control que expida la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como aquellas que regulan el funcionamiento del Instituto;

 

V. Programar y realizar auditorías, inspecciones o visitas de cualquier tipo; informar periódicamente a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo sobre el resultado de las acciones de control que haya realizado, y proporcionar a ésta la ayuda necesaria para el adecuado ejercicio de sus atribuciones;

 

VI. Emitir, cuando proceda, la autorización a que se refiere la fracción XXIII del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en el ámbito del Instituto;

 

VII. Recibir, tramitar y dictaminar, en su caso, con sujeción a lo dispuesto por el artículo 77-bis de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las solicitudes de los particulares relacionadas con servidores públicos del Instituto, al que se le comunicará el dictamen para que reconozca, si así lo determina, la responsabilidad de indemnizar la reparación del daño en cantidad líquida y ordenar el pago correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio de que el Instituto conozca directamente de la solicitud del particular y resuelva lo que en derecho proceda;

 

VIII. Coordinar la formulación de los anteproyectos de programas y presupuesto del órgano interno de control, y proponer las adecuaciones que requiera el correcto ejercicio del presupuesto;

 

IX. Denunciar ante las autoridades competentes los hechos de que tenga conocimiento y puedan ser constitutivos de delitos, e instar al área jurídica respectiva a formular cuando así se requiera, las querellas a que hubiere lugar;

 

X. Requerir a las unidades administrativas del Instituto la información necesaria para cumplir con sus atribuciones, y brindar la asesoría que le requieran en el ámbito de su competencia, y

 

XI. Las demás que le atribuya expresamente el titular de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y aquéllas que le confieran las leyes y reglamentos a los órganos internos de control.

 

CAPITULO VII

 

De las Direcciones Generales y de las Direcciones Generales Adjuntas

 

ARTICULO 25.-

Corresponde a la Dirección General de Administración, el ejercicio de las siguientes funciones:

 

I. Administrar los recursos humanos, financieros y materiales del Instituto para su adecuada operación interna;

 

II. Administrar el sistema de contabilidad del Instituto, así como elaborar los estados financieros del Instituto y vigilar su oportuna publicación conforme a las disposiciones aplicables;

 

III. Proveer al Instituto y a su personal de los recursos materiales y los servicios necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones;

 

IV. Someter anualmente a la consideración del Secretario Ejecutivo los proyectos de los presupuestos de gasto corriente e inversión física necesarios para el funcionamiento en lo humano y material del Instituto y, una vez autorizados por la Junta de Gobierno, controlar su ejercicio;

 

V. Preparar los proyectos de presupuestos de ingresos y egresos del Instituto, así como sus requerimientos de financiamiento, con la participación que corresponda a la Dirección General de Finanzas;

 

VI. Elaborar y vigilar la actualización del Manual de Organización del Instituto y de las estructuras, manuales y procedimientos que de él se deriven;

 

VII. Participar en la elaboración, establecimiento y revisiones de las Condiciones Generales de Trabajo del Instituto y de otros ordenamientos en materia laboral y vigilar su cumplimiento;

 

VIII. Contratar al personal estableciendo los procedimientos y medidas de carácter administrativo referentes al pago de remuneraciones y demás prestaciones;

 

IX. Llevar la administración de las prestaciones laborales establecidas;

 

X. Autorizar el nombramiento y remoción del personal de base y de confianza, hasta el nivel de Jefe de Departamento o su equivalente;

 

XI. Conducir las relaciones laborales con el Sindicato de Trabajadores del Instituto y con el personal en general;

 

XII. Otorgar a las demás unidades administrativas del Instituto la información de recursos humanos necesaria para el cumplimiento de sus funciones;

 

XIII. Elaborar los programas específicos de reclutamiento, selección, remuneración y desarrollo del personal;

 

XIV. Elaborar y llevar a cabo los programas de capacitación del personal;

 

XV. Atender y resolver las consultas en materia de su competencia que formulen la Secretaría, el Banco de México, la Comisión, las Instituciones, personas físicas o morales y otras dependencias del Gobierno Federal;

 

XVI. Representar al Instituto en las adquisiciones de bienes y servicios, llevar el control de los mismos y mantener los muebles e inmuebles bajo su custodia;

 

XVII. Verificar el debido cumplimento de las obligaciones laborales y fiscales que se deriven del desarrollo de las funciones del Instituto, y

 

XVIII. Llevar a cabo las demás actividades que dentro del área de su competencia, deriven de las disposiciones legales y administrativas aplicables.

 

ARTICULO 26.-

Corresponde a la Dirección General de Comunicación Social y Enlace Institucional, el ejercicio de las siguientes funciones:

 

I. Conducir y evaluar las actividades de información, difusión y de relaciones públicas del Instituto a través de los medios de comunicación;

 

II. Formular los programas de comunicación social;

 

III. Proponer las normas, políticas y procedimientos para la edición, impresión, difusión y promoción de los instrumentos de comunicación y de la publicidad oficial;

 

IV. Diseñar las campañas de difusión de interés del Instituto, e intervenir, en coordinación con la Secretaría Adjunta Jurídica y con la Dirección General de Administración, en la contratación y supervisión de los medios de comunicación que se requieran para su realización, así como ordenar la elaboración de los elementos técnicos necesarios;

 

V. Analizar, evaluar y difundir al interior del Instituto la información que publiquen los medios de comunicación acerca del Instituto, y asuntos relacionados con el objeto del mismo;

 

VI. Apoyar la difusión de los actos públicos y eventos oficiales en los que participe el Instituto;

 

VII. Atender y resolver las consultas en materia de su competencia que formulen la Secretaría, el Banco de México, la Comisión, las Instituciones, personas físicas o morales y otras dependencias del Gobierno Federal;

 

VIII. Coordinar las relaciones del Instituto con las diversas instancias del Congreso de la Unión;

 

IX. Elaborar, en el ámbito de su competencia, la documentación e información que el Ejecutivo Federal o el Congreso de la Unión requieran al Instituto;

 

X. Proporcionar a las demás unidades administrativas del Instituto la información que le requieran para el adecuado desempeño de sus funciones;

 

XI. Evaluar las campañas publicitarias del Instituto;

 

XII. Coordinar y apoyar la celebración de eventos públicos y privados relacionados con cuestiones de la competencia del Instituto, y

 

XIII. Llevar a cabo las demás actividades que dentro del área de su competencia, deriven de las disposiciones legales y administrativas aplicables.

 

ARTICULO 27.-

Corresponde a la Dirección General de Información y Sistemas, el ejercicio de las siguientes funciones:

 

I. Establecer los lineamientos para el diseño y desarrollo de los sistemas informáticos que el Instituto requiera para realizar sus funciones, así como para la adquisición y asignación de equipo y utilización de sistemas y paquetería;

 

II. Coordinar la prestación y el apoyo de los servicios informáticos y de procesamiento de datos que requiera el Instituto;

 

III. Dirigir y coordinar la aplicación adecuada de los recursos informáticos y tecnológicos del Instituto;

 

IV. Desarrollar e implementar instrumentos y sistemas de comunicación e intercambio de voz, datos e imágenes con las Instituciones y con las autoridades financieras que se estime conveniente;

 

V. Coordinar el diseño y uso de las bases de datos del Instituto, así como su actualización periódica;

 

VI. Concentrar la información y documentación que las distintas unidades administrativas del Instituto requieran para el adecuado desempeño de sus funciones;

 

VII. Proporcionar a las unidades administrativas del Instituto la información y documentación que requieran para la elaboración de los reportes e informes que deban proporcionar al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión;

 

VIII. Realizar las gestiones necesarias para proveer a las distintas unidades administrativas del Instituto de la información que requieran para el adecuado desempeño de sus funciones;

 

IX. Atender y resolver las consultas en materia de su competencia que formulen la Secretaría, el Banco de México, la Comisión, las Instituciones, personas físicas o morales y otras dependencias del Gobierno Federal;

 

X. Realizar estudios técnicos y de actualización para el mejoramiento y modernización de los sistemas y equipo de cómputo del Instituto, y asesorar a las diversas unidades administrativas en su uso y aprovechamiento;

 

XI. Supervisar la actualización, desarrollo y producción de los sistemas, así como el soporte técnico y control de inventarios de programas y equipos de cómputo;

 

XII. Elaborar, en el ámbito de su competencia, la documentación e información que el Ejecutivo Federal o el Congreso de la Unión requieran al Instituto, y

 

XIII. Llevar a cabo las demás actividades que dentro del ámbito de su competencia, deriven de las disposiciones legales y administrativas aplicables.

 

ARTICULO 28.-

Corresponde a la Dirección General de Análisis Económico y Financiero, el ejercicio de las siguientes funciones:

 

I. Recabar datos e informes referentes a la condición financiera de las Instituciones;

 

II. Procesar y analizar la información financiera de las Instituciones que reciba el Instituto;

III. Participar en las visitas de inspección que corresponda realizar al Instituto, en términos de Ley, en lo tocante a apoyos financieros e índices de operación y desempeño de las Instituciones;

 

IV. Elaborar estudios con relación a la extensión de la cobertura que brinda el Instituto;

 

V. Proponer medidas para mejorar el sistema de protección al ahorro bancario que opera el Instituto, realizando estudios comparativos de otras instituciones que administren sistemas de protección al ahorro;

 

VI. Evaluar la información contenida en los estados financieros y demás información que tenga ese carácter, que den a conocer las Instituciones o las autoridades competentes;

 

VI. Dar seguimiento a los indicadores de operación y desempeño de las Instituciones;

 

VIII. Operar los mecanismos e instrumentos, así como coordinar los estudios financieros que permitan implantar los apoyos que otorgue el Instituto, o los esquemas de administración cautelar que establezca el propio Instituto;

 

IX. Preparar propuestas referentes al monto y tipo de las obligaciones que el Instituto garantice;

 

X. Formular propuestas para la fijación de cuotas ordinarias y extraordinarias que deban ser cubiertas al Instituto en términos de los artículos 22 y 23 de la Ley;

 

XI. Coordinar el intercambio de información y análisis con los diversos organismos internacionales relacionados con la protección al ahorro, y

 

XII. Llevar a cabo las funciones relacionadas o conexas con las anteriores que le encomiende la Secretaría Adjunta a la que se encuentra adscrita.

 

ARTICULO 29.-

Corresponde a la Dirección General de Operaciones de Protección, el ejercicio de las siguientes funciones:

 

I. Participar en la instrumentación y operación de los apoyos financieros que otorgue el Instituto;

 

II. Colaborar con la Dirección General de Análisis Económico y Financiero, en el análisis de esquemas de apoyo y saneamiento de Instituciones;

III. Elaborar diagnósticos financieros de las Instituciones cuya condición financiera las coloque en riesgo de liquidación, de suspensión de pagos o de quiebra;

 

IV. Proponer, y en su caso ejecutar el programa de saneamiento requerido por Instituciones apoyadas;

 

V. Participar en los procesos de saneamiento, liquidación, suspensión de pagos o quiebras de Instituciones;

 

VI. Dar seguimiento al cumplimiento de los apoyos y programas de saneamiento;

 

VII. Evaluar las políticas, manuales y procedimientos que establezcan las Instituciones para la diversificación, reducción o eliminación de riesgos activos o pasivos;

 

VIII. Analizar las condiciones financieras de los títulos de crédito que adquiera o suscriba el Instituto;

 

IX. Analizar las condiciones económicas de las propuestas que presenten al Instituto, los acreedores de Instituciones que se encuentren sujetas a administración cautelar o liquidación por parte del Instituto;

 

X. Proponer y coordinar a los liquidadores o síndicos de las Instituciones;

 

XI. Recibir y analizar los informes y reportes que presenten los liquidadores o síndicos de las Instituciones;

 

XII. Proponer, para acuerdo superior, los esquemas y medidas convenientes y necesarios, para aquellos casos en que se resuelva por el Instituto, proceder al pago de las obligaciones garantizadas;

 

XIII. Participar en el proceso de pago de las obligaciones garantizadas;

 

XIV. Evaluar la marcha y operación de esquemas de apoyo que implante el Instituto;

 

XV. Elaborar informes para la Junta de Gobierno, sobre los apoyos otorgados a las Instituciones;

 

XVI. Recibir y analizar, las solicitudes de apoyo de las Instituciones, y

 

XVII. Llevar a cabo las funciones relacionadas o conexas con las anteriores que le encomiende la Secretaría Adjunta a la que se encuentra adscrita.

 

ARTICULO 30.-

Corresponde a la Dirección General de Finanzas, el ejercicio de las siguientes funciones:

 

I. Realizar las actividades y operaciones de tesorería y programación financiera del Instituto, contando con facultades para inversión, enajenación y adquisición de Bienes, distintos a los que corresponde operar a las áreas de administración y recuperación;

 

II. Contratar, con el apoyo de la Dirección General Adjunta Jurídica de Protección al Ahorro, servicios relacionados con las actividades y operaciones mencionadas en la fracción anterior;

 

III. Analizar las fuentes de financiamiento de las actividades del Instituto;

 

IV. Colaborar con las áreas de tesorería de las Instituciones apoyadas, en proceso de saneamiento o cualquiera otra en la que corresponda alguna función al Instituto, en el diseño de su programación financiera, debiendo analizar las condiciones y perfil de endeudamiento y acceso a recursos para atender su operación;

 

V. Registrar y controlar el otorgamiento de recursos a las Instituciones apoyadas, o en proceso de saneamiento, incluyendo la emisión o adquisición de títulos de crédito relacionados con alguna operación en particular o, con la operación global del Instituto;

 

VI. Elaborar un programa anual de financiamiento y, en su caso, las ampliaciones que deban hacerse al mismo cuando las circunstancias y actividades del Instituto, así lo demanden;

 

VII. Elaborar un estado de cuenta semestral de las inversiones del Instituto y de la evolución de sus principales activos;

 

VIII. Dar seguimiento al vencimiento de obligaciones a cargo del Instituto, derivadas de apoyos y programas de saneamiento;

 

IX. Registrar el pago de cuotas que corresponda realizar a la Instituciones;

 

X. Ejercer, en colaboración con el Órgano de Control Interno y la Dirección General Adjunta Jurídica de Protección al Ahorro, los derechos patrimoniales inherentes a títulos de crédito o instrumentos de deuda o capital que estén en control del Instituto;

 

XI. Elaborar los informes financieros que le encomiende la Secretaría Adjunta a la que se encuentra adscrita, u otras unidades administrativas del Instituto, para atender consultas sobre la operación del organismo;

 

XII. Participar en la revisión de la información contenida en los estados financieros del organismo, en lo tocante a las operaciones controladas por esta Dirección General;

 

XIII. Desarrollar instrumentos de información financiera oportuna para los miembros de la Junta de Gobierno y la Secretaría Ejecutiva;

 

 XIV. Participar en la definición de los términos y condiciones de los títulos de crédito, que el Instituto adquiera, suscriba o emita, y

 

XV. Llevar a cabo las funciones relacionadas o conexas con las anteriores que le encomiende la Secretaría Adjunta a la que se encuentra adscrita.

 

ARTICULO 31.-

Corresponde a la Dirección General de Administración y Control de Programas Institucionales, el ejercicio de las siguientes funciones:

 

I. Realizar estudios técnicos que permitan a la Secretaría determinar la viabilidad e idoneidad para el otorgamiento de apoyos a deudores;

 

II. Coadyuvar con otras autoridades en materia financiera para lograr un sano desarrollo de los programas de apoyo a deudores;

 

III. Someter a la consideración de la Secretaría, propuestas para la determinación de los montos y tipos de apoyo a deudores;

 

IV. Administrar y controlar los programas de apoyo a ahorradores y deudores que el Instituto opere en términos de Ley;

 

V. Dar seguimiento a los criterios de control, operatividad y gasto público que fije la Secretaría sobre los programas de apoyo a deudores;

 

VI. Proporcionar a las demás unidades administrativas del Instituto la información que le requieran para el adecuado desempeño de sus funciones;

 

VII. Atender y resolver, en coordinación con la Secretaría Adjunta Jurídica, las consultas que se formulen al Instituto en materia de apoyo a deudores, con la participación que corresponda a la Secretaría y a la Comisión, y

 VIII. Llevar a cabo las funciones relacionadas o conexas con las anteriores que le encomiende la Secretaría Adjunta a la que se encuentre adscrita.

 

ARTICULO 32.-

Corresponde a la Dirección General de Recuperación, el ejercicio de las siguientes funciones:

 

I. Coordinar la administración y enajenación de Bienes e instrumentos financieros;

 

II. Realizar el diagnóstico y dar seguimiento al estado que guardan los Bienes;

 

III. Formular planes y mecanismos que permitan agilizar y hacer más eficiente la administración, recuperación y cobranza de Bienes;

 

IV. Establecer los lineamientos para el funcionamiento de los programas de administración y recuperación de Bienes;

 

V. Analizar con las Instituciones los mecanismos y procedimientos que permitan acciones coordinadas relacionadas con la administración, recuperación y enajenación de los activos;

 

VI. Formular el programa y mecanismos bajo el cual se pretenda realizar la administración y enajenación de los Bienes;

 

VII. Proponer los Bienes que serán incluidos en los programas de administración y recuperación;

 

VIII. Recabar información de las Instituciones en torno a la evolución y avance de la administración, recuperación y cobranza de los activos crediticios;

 

IX. Elaborar en el área de su competencia, los informes y la memoria circunstanciada respecto a las enajenaciones que realiza el Instituto;

 

X. Llevar a cabo las demás actividades que dentro del área de su competencia, deriven de las disposiciones legales y administrativas aplicables.

 

ARTICULO 33.-

Corresponde a la Dirección General de Supervisión, el ejercicio de las siguientes funciones:

 

I. Dar seguimiento a la aplicación que las Instituciones den sobre los manuales y políticas de crédito que expida la Secretaría, y que resulten aplicables respecto de los activos que deban de administrar o enajenar las Instituciones participantes en esquemas operados por el Instituto;

 

II. Supervisar los procedimientos para la venta de cartera y de instrumentos financieros;

III. Dar seguimiento a la administración, cobranza y recuperación de la cartera y, en su caso, proponer las medidas necesarias para mejorarla;

 

IV. Supervisar la integración de la cartera hipotecaria, así como los mecanismos adecuados para su administración, cobranza y recuperación, y

 

V. Llevar a cabo las demás actividades que dentro del área de su competencia, deriven de las disposiciones legales y administrativas aplicables.

 

ARTICULO 34.-

Corresponde a la Dirección General de Recuperación de Bienes Muebles e Inmuebles, el ejercicio de las siguientes funciones:

 

I. Proponer los métodos y sistemas de elaboración y actualización de los registros, catálogos e inventarios de los Bienes muebles, inmuebles y obras de arte propiedad del Instituto, así como llevar el control de los inventarios correspondientes;

 

II. Diseñar y proponer esquemas y procedimientos tendientes a promover la enajenación de Bienes muebles e inmuebles;

 

III. Formular las políticas, normas y criterios, así como los programas relacionados con la administración, mantenimiento y conservación de los Bienes muebles, inmuebles y obras de arte;

 

IV. Contratar, coordinar y supervisar a terceros especializados que realicen los avalúos de los Bienes y, en su caso, la certificación de los Bienes y obras de arte propiedad del Instituto;

 

V. Supervisar y evaluar la administración y enajenación de obras de arte propiedad del Instituto, y

 

VI. Llevar a cabo las demás actividades que dentro del área de su competencia, deriven de las disposiciones legales y administrativas aplicables.

 

ARTICULO 35.-

Corresponde a la Dirección General Adjunta de Administración de Acciones y Partes Sociales, el ejercicio de las siguientes funciones:

 

I. Recabar, en el ámbito de su competencia, la información de las Instituciones con el propósito de integrar los expedientes de los créditos que tengan como garantía o colateral acciones o partes sociales;


II. Llevar el control de las acciones y participaciones sociales que el Instituto detente o posea bajo cualquier título;

 

III. Formular y proponer los programas y procedimientos que permitan agilizar el proceso de administración y venta de acciones y partes sociales;

 

IV. Intervenir, en el área de su competencia, en los procesos de reestructura que pretendan formalizar las Instituciones en esquemas relacionados con el Instituto;

 

V. Proponer la contratación de terceros especializados que realicen procesos de administración y venta de acciones y participaciones sociales;

 

VI. Dar seguimiento al manejo que terceros especializados hagan de las acciones y participaciones sociales que el Instituto detente o posea bajo cualquier título;

 

VII. Elaborar, con la participación que corresponda a la Secretaría Adjunta Jurídica, los contratos que se pretendan suscribir con los participantes en los programas que se implementen para la administración y venta de acciones y participaciones sociales;

 

VIII. Formular los criterios para la selección de los participantes en los programas para la administración y venta de acciones y participaciones sociales;

 

IX. Elaborar, en el área de su competencia, los informes y la memoria circunstanciada respecto a las enajenaciones de acciones y participaciones sociales;

 

X. Supervisar y evaluar el desempeño de los procesos de administración y venta de acciones y participaciones sociales y, en su caso, proponer las modificaciones necesarias para su adecuado funcionamiento, y

 

XI. Llevar a cabo las demás actividades que dentro del área de su competencia, deriven de las disposiciones legales y administrativas aplicables.

 

ARTICULO 36.-

Corresponde a la Dirección General Adjunta de Bienes Corporativos, el ejercicio de las siguientes funciones:

 

I. Recabar, en el ámbito de su competencia, la información de las Instituciones con el propósito de integrar los expedientes de los créditos que se consideren Bienes Corporativos;

 

II. Dar seguimiento a la evolución y comportamiento de las gestiones realizadas por las Instituciones en torno a los Bienes Corporativos;

 III. Formular y proponer los programas y procedimientos que permitan agilizar el proceso de reestructuración, administración y recuperación de los Bienes Corporativos;

 

IV. Intervenir, en el área de su competencia, en los procesos de reestructura que pretendan formalizar las Instituciones en esquemas relacionados con el Instituto;

 

V. Coordinar, en el ámbito de su competencia, los procesos para la designación de bancos agente y de consolidación de créditos entre Instituciones para facilitar su reestructura;

 

VI. Proponer la contratación de terceros especializados que realicen procesos de recuperación y enajenación de Bienes Corporativos;

 

VII. Elaborar, con la participación que corresponda a la Secretaría Adjunta Jurídica, los contratos que se pretendan suscribir con los participantes en los programas que se implementen para la reestructura y recuperación de Bienes Corporativos;

 

VIII. Preparar, en el ámbito de su competencia, los informes y la memoria circunstanciada sobre las  reestructuras y enajenaciones de Bienes Corporativos realizadas directamente o por medio de terceros;

 

IX. Supervisar y evaluar el desempeño de los procesos de reestructura y recuperación de Bienes Corporativos y, en su caso, proponer las modificaciones necesarias para su adecuado funcionamiento, y

 

X. Llevar a cabo las demás actividades que dentro del área de su competencia, deriven de las disposiciones legales y administrativas aplicables.

 

ARTICULO 37.-

Corresponde a la Dirección General Adjunta de Administración y Venta de Créditos, el ejercicio de las siguientes funciones:

 

I. Recabar, en el ámbito de su competencia, la información de las Instituciones con el propósito de integrar los expedientes de los Créditos Corporativos;

 

II. Diseñar los criterios para la selección de los participantes en los programas para la administración y recuperación de Créditos Corporativos;

 

III. Formular los programas y procedimientos que permitan agilizar el proceso de administración, recuperación y enajenación de Créditos Corporativos, en forma individual o en bloque;

 

IV. Dar seguimiento a la evolución y comportamiento de las gestiones realizadas por las Instituciones en torno a los Créditos Corporativos;

 

V. Coordinar, en el ámbito de su competencia, los procesos para la designación de bancos agente;

 

VI. Proponer la contratación de terceros especializados que realicen procesos de administración y recuperación de Créditos Corporativos;

 

VII. Elaborar, con la participación que corresponda a la Secretaría Adjunta Jurídica, los contratos que se pretendan suscribir con los participantes en los programas que se implementen para la administración y recuperación de Créditos Corporativos;

 

VIII. Formular los criterios para la selección de los participantes en los programas para la administración y recuperación de Créditos Corporativos;

 

IX. Elaborar, en el área de su competencia, los informes y la memoria circunstanciada respecto a la administración y recuperación de Créditos Corporativos;

 

X. Participar, en coordinación con la Secretaría Adjunta de Recuperación, para la venta en bloque de Créditos Corporativos;

 

XI. Supervisar y evaluar el desempeño de los procesos de recuperación de Créditos Corporativos y, en su caso, proponer las modificaciones necesarias para su adecuado funcionamiento, y

 

XII. Llevar a cabo las demás actividades que dentro del área de su competencia, deriven de las disposiciones legales y administrativas aplicables.

 

ARTICULO 38.-

Corresponde a la Dirección General Adjunta Jurídica de Protección al Ahorro, el ejercicio de las siguientes funciones:

 

I. Desarrollar y establecer mecanismos e instrumentos jurídicos que permitan la instrumentación de los esquemas de saneamiento financiero;

 

II. Formalizar las operaciones, instrumentos y demás actos que el Instituto realice en cumplimiento de su finalidad para la protección de los usuarios de los servicios financieros;

 

III. Apoyar a la Dirección General de Operaciones de Protección en el ejercicio de los derechos corporativos inherentes a las acciones representativas del capital social de las Instituciones, que el Instituto reciba como garantía del pago puntual y oportuno de los apoyos financieros que otorgue en términos de la Ley;

 

IV. Realizar los actos necesarios para la adjudicación de las garantías constituidas por las Instituciones en favor del Instituto, en caso de que se presente un incumplimiento en el pago de los apoyos financieros recibidos en términos de la Ley;

 

V. Participar en la instrumentación y seguimiento de los procedimientos para la ejecución de administraciones cautelares;

 

VI. Participar en la disolución y liquidación de las Instituciones que por sus condiciones financieras deban ser liquidadas;

 

VII. Coordinar y supervisar los procesos de liquidación de las Instituciones;

 

VIII. Atender los requerimientos de autoridades financieras relacionadas con las acciones que el Instituto lleve a cabo, en ejercicio de su función de protección al ahorro;

 

IX. Estructurar mecanismos de pago de las obligaciones garantizadas, dando cauce a las reclamaciones y resolviendo la mecánica óptima para la satisfacción de las peticiones fundadas y legítimas, dentro de los parámetros indicados por la Ley;

 

X. En general, dar el apoyo legal que corresponda a la Secretaría Adjunta de Protección al Ahorro Bancario, y

 

XI. Llevar a cabo las demás actividades que dentro del área de su competencia, deriven de las disposiciones legales y administrativas aplicables.

 

ARTICULO 39.-

Corresponde a la Dirección General Adjunta Jurídica de Enajenación, el ejercicio de las siguientes funciones:

 

I. Participar, en el ámbito de su competencia, en la negociación y formalización de los documentos contractuales relativos a la administración y enajenación de los Bienes;

 

II. Ejercer los derechos corporativos inherentes a los Bienes del Instituto;

 

III. Preparar estudios jurídicos sobre las sociedades en las que participe directa o indirectamente el Instituto, así como rendir los dictámenes legales que las unidades administrativas competentes le soliciten en su esfera de competencia;

 

IV. Analizar, en el ámbito de su competencia, las propuestas de solución extrajudicial y controversias suscitadas con deudores del Instituto o de las Instituciones, que tengan como propósito normalizar el cumplimiento de obligaciones crediticias, o bien extinguirlas conforme a los intereses del Instituto, incluyendo daciones en pago, reestructuras o extinciones parciales de cualquier naturaleza;

 

V. Recabar información sobre la evolución que muestre el comportamiento de las acciones jurídicas adoptadas por las Instituciones;

 

VI. Elaborar propuestas que permitan implementar acciones jurídicas coordinadas que optimicen la administración, recuperación y enajenación de los Bienes del Instituto;

 

VII. Participar, en el área de su competencia, en la contratación de terceros especializados que coadyuven a la administración y enajenación de los Bienes del Instituto;

 

VIII. En general, dar el apoyo legal que corresponda a la Secretaría Adjunta de Recuperación y la Secretaría Adjunta de Activos, y

 

IX. Llevar a cabo las demás actividades que dentro del área de su competencia, deriven de las disposiciones legales y administrativas aplicables.

 

ARTICULO 40.-

Corresponde a la Dirección General Adjunta Jurídica de lo Consultivo y Contencioso, el ejercicio de las siguientes funciones:

 

I. Atender las consultas que en materia civil, administrativa o laboral se deban desahogar para la correcta operación del Instituto;

 

II. Proporcionar apoyo de asesoría y orientación jurídica en el ámbito normativo y del control legal interno a las unidades administrativas del Instituto;

 

III. Representar los intereses del Instituto, ante los tribunales o ante cualquier autoridad que dé curso a procesos substanciados en forma de juicio, incluyendo la facultad de articular y absolver posiciones;

 

IV. Intervenir en el otorgamiento de poderes, mandatos y comisiones que el Instituto celebre;

 

V. Atender, en el ámbito de su competencia, los requerimientos que las distintas autoridades financieras presenten al Instituto;

 

VI. Coordinar los aspectos de carácter procesal y administrativo entre las Instituciones que conforme a derecho están legitimadas para cobrar o recuperar créditos o cualquier otro Bien;

 

VII. Coadyuvar con las Instituciones o con terceros contratados al efecto en los procesos civiles, mercantiles, administrativos o penales que en su caso se substancien;

 

VIII. Participar en la contratación de asesores externos para la defensa de los intereses del Instituto, apegándose a los lineamientos que al efecto emita la Junta de Gobierno;

 

IX. Participar en la contratación de abogados externos, fedatarios públicos y terceros especializados que realicen operaciones con el Instituto;

 

X. Evaluar y supervisar el desempeño de los abogados externos y de los fedatarios públicos que contrate el Instituto para la consecución de su objeto;

 

XI. Llevar el registro de designaciones y facultades de los funcionarios, conforme a las políticas y lineamientos, que la Junta de Gobierno haya establecido;

 

XII. Implementar reglas y procedimientos que permitan al Instituto apegarse a la normativa aplicable y participar en los procedimientos de carácter administrativo, que tengan como propósito la enajenación o adquisición de activos;

 

XIII. Participar en la instrumentación, para la obtención de servicios de carácter personal que requiera el Instituto para su adecuada operación;

 

XIV. Notificar a las Instituciones, las sanciones que el Instituto imponga en el ejercicio de las facultades que las disposiciones legales le otorgan;

 

XV. Atender y resolver los requerimientos que le presenten autoridades o particulares derivados de juicios o de procedimientos administrativos;

 

XVI. Atender y dar seguimiento a los juicios de amparo en los que intervengan el Instituto, la Junta de Gobierno, el Secretario Ejecutivo, los servidores públicos de la entidad, como autoridades responsables con motivo del ejercicio de su empleo, cargo o comisión;

 

XVII. Notificar y, en su caso, ejecutar los acuerdos, proveídos y demás resoluciones dictadas en y con motivo del procedimiento a que se refiere el artículo 92 de la Ley;

 

XVIII. Conocer, substanciar y proveer lo necesario para la debida resolución del recurso de revisión previsto en el artículo 92 de la Ley, y

 

XIX. Llevar a cabo las demás actividades que dentro del área de su competencia, deriven de las disposiciones legales y administrativas aplicables.

 ARTICULO 41.-

Corresponde a la Dirección General Adjunta de Procedimientos Legales, el ejercicio de las siguientes funciones:

 

I. Asesorar al Secretario Ejecutivo, a los vocales de la Junta de Gobierno y a los miembros de los comités y órganos delegados que se constituyan en términos del artículo 80 fracción IX de la Ley, en el ejercicio de sus facultades;

 

II. Coadyuvar en el correcto desempeño de los comités y órganos delegados a que se refiere la fracción anterior;

 

III. Elaborar estudios jurídicos sobre los asuntos que se sometan a la consideración de la Junta de Gobierno o de los comités y órganos delegados;

 

IV. Opinar sobre aspectos legales relacionados con los asuntos que se sometan a la consideración de la Junta de Gobierno o de los comités y órganos delegados;

 

V. Participar, a solicitud del Secretario Ejecutivo o de la Junta de Gobierno, en los aspectos jurídicos materia de su competencia;

 

VI. Certificar los documentos que obren en poder del Instituto relacionados con el ejercicio de sus atribuciones;

 

VII. Atender y resolver las consultas que se le formulen sobre la aplicación de la Ley y de las facultades de la Junta de Gobierno, y

 

VIII. Las demás que expresamente le asignen el Secretario Ejecutivo, la Junta de Gobierno y sus comités y órganos delegados.

 

CAPITULO VIII

 

De la suplencia de los servidores públicos del Instituto

 

ARTICULO 42.-

Las ausencias temporales de los titulares de las unidades administrativas del Instituto, serán suplidas por los servidores públicos de la jerarquía inmediata inferior atendiendo a la naturaleza de los asuntos de que se trate.

 

TRANSITORIO

 

ÚNICO.-

El presente Estatuto Orgánico entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

México, D.F., a 5 de agosto de 1999.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público y Presidente de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, José Angel Gurría Treviño.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, José Vicente Corta Fernández.- Rúbrica.

 

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de octubre de 1999.