ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto para la
Protección al Ahorro Bancario.
ESTATUTO
ORGANICO DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO
CAPITULO I
CAPITULO II
CAPITULO III
De la Junta de Gobierno
CAPITULO IV
Del Secretario Ejecutivo
CAPITULO V
De las Secretarías Adjuntas
CAPITULO VI
Del Órgano de Control Interno
CAPITULO VII
De las Direcciones Generales y de las Direcciones Generales
Adjuntas
CAPITULO VIII
De la Suplencia de los Servidores Públicos del Instituto
TRANSITORIO
La Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro
Bancario, en su sesión correspondiente al 5 de agosto de 1999, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 80 fracción XII; 84 fracciones III y X; 85 y tercero
transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, ha tenido a bien expedir el
siguiente:
ESTATUTO
ORGANICO DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO
CAPITULO I
El
Instituto para la Protección al Ahorro Bancario es un organismo descentralizado de la
Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios,
constituido conforme a su propia Ley.
El presente Estatuto Orgánico tiene por objeto establecer las
bases conforme a las cuales se regirá la organización, funcionamiento y facultades de
los distintos órganos y unidades administrativas que integran el Instituto para la
Protección al Ahorro Bancario.
Para efectos de este Estatuto Orgánico se entenderá por:
I. Acciones y Participaciones Sociales, a las acciones y
participaciones sociales mayoritarias o minoritarias de cualquier naturaleza, de los
cuales sean titulares las Instituciones y otras sociedades en cuyo capital participe el
Instituto en términos de la Ley, salvo las que correspondan a entidades financieras;
II. Bienes, a los créditos, derechos, acciones y otros bienes
de cualquier naturaleza de los cuales sean titulares o propietarias las Instituciones y
otras sociedades en cuyo capital participe el Instituto, en términos de su Ley, así como
cualquier tipo de bienes y derechos que el propio Instituto adquiera para el cumplimiento
de su objetivo y atribuciones, excepto los directamente relacionados con su operación
administrativa;
III. Bienes Corporativos, a los créditos de cualquier
naturaleza superiores a 200 millones de pesos o, en su caso, cuya cuantía o
características sean determinadas por la Junta de Gobierno, de los cuales sean titulares
las Instituciones y otras sociedades en cuyo capital participe el Instituto en términos
de la Ley;
IV. Comisión, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
V. Créditos Corporativos, a los créditos de cualquier
naturaleza superiores a 50 millones de pesos o, en su caso, cuya cuantía o
características sean determinadas por la Junta de Gobierno, de los cuales sean titulares
las Instituciones y otras sociedades en cuyo capital participe el Instituto en términos
de la Ley.
VI. Institución, en singular o plural, a las instituciones de
banca múltiple a que se refiere la Ley de Instituciones de Crédito;
VII. Instituto, al Instituto para la Protección al Ahorro
Bancario;
VIII. Junta de Gobierno, a la Junta de Gobierno del Instituto;
IX. Ley, a la Ley de Protección al Ahorro Bancario;
X. Secretaría, a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, y
XI. Secretario Ejecutivo, al titular de la administración
ejecutiva del Instituto.
El gobierno y la administración del Instituto estarán a cargo
de una Junta de Gobierno y un Secretario Ejecutivo, respectivamente.
El Instituto tiene por objeto proporcionar a las Instituciones,
en beneficio de los intereses de las personas a que se refiere el artículo 1o. de la Ley,
un sistema para la protección al ahorro bancario que garantice el pago, a través de la
asunción por parte del Instituto, en forma subsidiaria y limitada, de las obligaciones
establecidas en la Ley, a cargo de las Instituciones, así como administrar los programas
de saneamiento financiero que formule y ejecute en beneficio de los ahorradores y usuarios
de las Instituciones y en salvaguarda del Sistema Nacional de Pagos.
El domicilio del Instituto será en el Distrito Federal,
pudiendo establecer, reubicar o clausurar oficinas en el territorio nacional, así como
designar domicilio convencional para el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las
obligaciones que se deriven de los actos inherentes a sus atribuciones.
CAPITULO II
De la organización del Instituto
El Instituto, para el ejercicio de sus facultades, contará con
los siguientes órganos y unidades administrativas:
I. Junta de Gobierno;
II. Secretario Ejecutivo;
III. Secretarías Adjuntas;
- De Protección al Ahorro Bancario;
- De Recuperación;
- De Activos, y
- Jurídica.
IV. Órgano de Control Interno:
- Órgano de Control Interno.
V. Direcciones Generales:
- De Administración;
- De Comunicación Social y Enlace Institucional;
- De Información y Sistemas;
- De Análisis Económico y Financiero;
- De Operaciones de Protección;
- De Finanzas;
- De Administración y Control de Programas Institucionales;
- De Recuperación;
- De Supervisión;
- De Recuperación de Bienes Muebles e Inmuebles;
- Adjunta de Administración de Acciones y Partes Sociales;
- Adjunta de Bienes Corporativos;
- Adjunta de Administración y Venta de Créditos;
- Adjunta Jurídica de Protección al Ahorro;
- Adjunta Jurídica de Enajenación;
- Adjunta Jurídica de lo Consultivo y Contencioso, y
- Adjunta de Procedimientos Legales.
Las Direcciones Generales estarán integradas por los directores
generales, directores generales adjuntos, directores, subdirectores y jefes de
departamento, así como por el personal que se requiera para el mejor desempeño de sus
funciones.
Se adscribe al Secretario Ejecutivo la Dirección General de
Comunicación Social y Enlace Institucional.
Se adscriben a la Secretaría Adjunta de Protección al Ahorro
Bancario las Direcciones Generales:
- De Análisis Económico y Financiero;
- De Operaciones de Protección;
- De Finanzas, y
- De Administración y Control de Programas Institucionales.
Se adscriben a la Secretaría Adjunta de Recuperación las
Direcciones Generales:
- De Recuperación;
- De Supervisión, y
- De Recuperación de Bienes Muebles e Inmuebles.
Se adscriben a la Secretaría Adjunta de Activos las Direcciones
Generales Adjuntas:
- De Administración de Acciones y Partes Sociales;
- De Bienes Corporativos, y
- De Administración y Venta de Créditos.
Se adscriben a la Secretaría Adjunta Jurídica las Direcciones
Generales Adjuntas:
- Jurídica de Protección al Ahorro;
- Jurídica de Enajenación;
- Jurídica de lo Consultivo y Contencioso, y
- De Procedimientos Legales.
Las facultades y atribuciones que el presente Estatuto Orgánico
confiere a los directores generales y a los directores generales adjuntos podrán
ejercerse directamente por el Secretario Adjunto al que estén adscritos.
El ejercicio de las atribuciones deberá constar en oficios o
documentos que por escrito suscriban cuando menos dos funcionarios que ocupen puestos de
Director de Área o superior, cuyo ámbito de competencia esté relacionado con la materia
a que se contraiga la resolución respectiva.
Las resoluciones referentes al establecimiento de
administraciones cautelares, ejecución de garantías, disolución y liquidación de
Instituciones, así como el otorgamiento de apoyos, deberán ser suscritos por servidores
públicos de las Secretarías Adjuntas de Protección al Ahorro Bancario y Jurídica.
Tratándose de contratación de prestación de servicios,
adquisición o renta de bienes o de cualquier acto que implique obra pública, se
requerirá la suscripción por parte de servidores públicos del área jurídica, en
adición de aquellos funcionarios del área que tenga encomendada la contratación
respectiva, debiendo notificarse al Organo de Control Interno y a la Dirección General de
Administración.
Las funciones de suscripción de títulos de crédito y
documentos contractuales que generen pasivos directos o contingentes deberán ser
formalizadas, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, por cuando menos dos de los
siguientes servidores públicos del Instituto: el Secretario Ejecutivo, el Secretario
Adjunto de Protección al Ahorro, el Secretario Adjunto Jurídico.
Para la mejor organización del trabajo, el Secretario Ejecutivo
podrá, sin perjuicio de su ejercicio directo, delegar sus atribuciones en servidores
públicos subalternos, mediante acuerdos que deberán ser publicados en el Diario
Oficial de la Federación.
CAPITULO III
De la Junta de Gobierno
La Junta de Gobierno estará integrada por siete vocales que
serán el Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Gobernador del Banco de México,
el Presidente de la Comisión y cuatro más designados por el Ejecutivo Federal y
aprobados por las dos terceras partes de los miembros de la Cámara de Senadores y en sus
recesos, por la misma proporción de integrantes de la Comisión Permanente del Congreso
de la Unión.
Los primeros tres vocales señalados en el párrafo anterior,
designarán a sus respectivos suplentes.
La Junta de Gobierno será presidida por el Secretario de
Hacienda y Crédito Público y en su ausencia por su suplente.
Las sesiones de la Junta de Gobierno se celebrarán
bimestralmente, y de manera extraordinaria cuando por las circunstancias que se presenten
se considere necesario, previa convocatoria que haga el Secretario de la Junta de Gobierno
a propuesta de cualquiera de sus integrantes o del Secretario Ejecutivo.
Las sesiones se efectuarán con la asistencia de por lo menos
cuatro de sus miembros, siempre que se encuentre presente el Secretario de Hacienda y
Crédito Público o su suplente.
Todos los miembros de la Junta de Gobierno gozarán de voz y
voto en las sesiones de la misma. El Secretario Ejecutivo podrá asistir a las sesiones
con voz pero sin voto. Asimismo, podrán asistir como invitados con voz pero sin voto
representantes del Instituto y de otras dependencias y entidades de la Administración
Pública que tengan relación con los asuntos a tratar, así como personas de reconocido
prestigio en la materia.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos.
Corresponde a la Junta de Gobierno el ejercicio de las
siguientes facultades:
I.
Establecer, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, los programas y directrices
sectoriales e institucionales, las políticas y prioridades para la operación y
funcionamiento del Instituto; formular los lineamientos necesarios para la
racionalización de las estructuras de organización y el uso de los recursos disponibles,
así como determinar las políticas para el adecuado desarrollo del sistema para la
protección al ahorro bancario y la administración de los apoyos y programas para el
saneamiento financiero de las Instituciones que formule y ejecute en beneficio de los
ahorradores y usuarios de las mismas, en salvaguarda del Sistema Nacional de Pagos;
II. Aprobar y evaluar el Programa Anual de Trabajo y los
programas institucionales de corto, mediano y largo plazos que sean elaborados por el
Secretario Ejecutivo;
III. Aprobar los programas y presupuestos del Instituto, así
como sus modificaciones en los términos de la legislación aplicable;
IV. Establecer las directrices y políticas para la ejecución
de los programas y presupuestos del Instituto;
V. Promover la adecuada coordinación, congruencia y eficacia
operativa del Instituto, así como su articulación con las directrices sectoriales,
institucionales o específicas que se establezcan;
VI. Proponer las medidas que permitan el logro oportuno de los
objetivos y metas programadas del Instituto;
VII. Aprobar la concertación de los préstamos para el
financiamiento del Instituto con créditos internos y externos, así como observar los
lineamientos que dicten las autoridades competentes en materia de manejo de
disponibilidades financieras;
VIII. Aprobar las cuotas ordinarias que deban cubrir las
Instituciones, así como los criterios para establecer las cuotas diferenciadas de
conformidad con lo previsto en la Ley;
IX. Aprobar, con la previa opinión de la Secretaría, las
cuotas extraordinarias que, en su caso, deban cubrir las Instituciones;
X. Aprobar, de acuerdo con las leyes y demás disposiciones
aplicables, las políticas, manuales, bases y programas generales que regulen los
convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar el Instituto con terceros en
obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestaciones de servicios relacionados;
XI.
Declarar la administración cautelar, así como aprobar la liquidación o la solicitud
para pedir la suspensión de pagos o declaración de quiebra de las Instituciones;
XII. Evaluar y aprobar, en su caso, los informes que le presente
el Secretario Ejecutivo respecto a las actividades del Instituto, así como el avance y
grado de cumplimiento de los programas, objetivos y metas establecidas;
XIII. Aprobar anualmente, previo informe de los Comisarios y
dictamen de los auditores externos, los estados financieros del Instituto, y autorizar la
publicación de los mismos;
XIV. Aprobar los informes que deban enviarse al Ejecutivo
Federal y al Congreso de la Unión;
XV. Aprobar su calendario anual de sesiones;
XVI. Aprobar la estructura básica de la organización del
Instituto y las modificaciones que procedan a la misma;
XVII. Nombrar y remover, a propuesta del Secretario Ejecutivo, a
los servidores públicos de nivel inmediato inferior al de aquél;
XVIII. Aprobar, a propuesta del Secretario Ejecutivo, la
designación de las personas que fungirán con el carácter de apoderados en el desempeño
de administraciones cautelares a cargo del Instituto y a quienes fungirán como
liquidadores o síndicos apoderados del Instituto, en los términos de la Ley;
XIX. Nombrar, a propuesta de cuando menos dos de sus vocales, al
Secretario Ejecutivo del Instituto, y removerlo a propuesta razonada de cualquiera de sus
miembros;
XX. Nombrar y remover al Secretario y Prosecretario de la Junta
de Gobierno, de entre los servidores públicos del Instituto;
XXI. Aprobar la fijación de los sueldos y prestaciones de los
demás servidores públicos del Instituto, tomando en cuenta las condiciones del mercado
laboral imperantes en el sistema financiero;
XXII. Autorizar la constitución de Comités y otros órganos
delegados que la auxilien en el desempeño de sus atribuciones y asignar su conducción y
coordinación a los Vocales a que se refiere el artículo 75 de la Ley
conforme a su experiencia, fijando, en su caso, las facultades y obligaciones de los
mismos, así como el número de los miembros que los integren y las reglas que rijan su
funcionamiento;
XXIII. Aprobar los Reglamentos, Manuales de Organización de
Procedimientos y de Servicio al Público y demás instrumentos normativos que regulen la
organización y funcionamiento del Instituto, así como las reformas y/o adiciones a los
mismos;
XXIV. Autorizar las reservas que sean necesarias para el buen
funcionamiento del Instituto;
XXV. Aprobar el Estatuto Orgánico del Instituto y sus
respectivas modificaciones, que les someta a su consideración el Secretario Ejecutivo;
XXVI. Aprobar y poner en vigor los reglamentos internos, de
servicios y de control del Instituto;
XXVII. Resolver los demás asuntos que el Secretario Ejecutivo o
cualquier miembro de la propia Junta de Gobierno, considere deban ser aprobados por la
misma;
XXVIII. Establecer políticas y lineamientos para la
administración, conservación y enajenación de los bienes que conformen el patrimonio
del Instituto;
XXIX. Establecer las bases para la administración y
enajenación de bienes del Instituto, observando lo dispuesto en los artículos 61 a 66 de la Ley;
XXX. Autorizar la realización de los actos mencionados en la
fracción XIII del artículo
68 de la Ley, y
XXXI. Ejercer las facultades que la Ley, la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales y su Reglamento asignan a los órganos de gobierno de las
entidades.
A propuesta del Secretario Ejecutivo del Instituto, la Junta de
Gobierno designará de entre los servidores públicos del Instituto a un Secretario y
Prosecretario quienes participarán en las sesiones con voz pero sin voto y tendrán las
siguientes funciones:
I. Elaborar la Convocatoria y el Orden del Día de las sesiones
atendiendo a las propuestas que les formulen los miembros de la Junta de Gobierno y el
Secretario Ejecutivo;
II. Preparar y enviar a los miembros integrantes de la Junta de
Gobierno la documentación e información inherente a los asuntos que serán tratados en
la sesión correspondiente;
III. Pasar lista de asistencia, verificar que se cuente con el
quórum de asistencia requerido y someter las actas a la aprobación y firma de los
miembros de la Junta de Gobierno;
IV. Levantar las actas de las sesiones y en el caso de que sean
aprobadas y firmadas, formar el libro correspondiente;
V. Llevar el control de gestión de los acuerdos de la Junta de
Gobierno y de los Comités y otros órganos delegados constituidos para que la auxilien en
el desempeño de sus atribuciones;
VI. Certificar conjuntamente los acuerdos y documentos en los
que consten las resoluciones adoptadas por la Junta de Gobierno. En caso de ausencia del
Secretario o del Prosecretario de la Junta de Gobierno, las certificaciones
correspondientes deberán ser suscritas conjuntamente con el Secretario Adjunto Jurídico;
VII. Someter a la consideración de los miembros de la Junta de
Gobierno el calendario anual de sesiones;
VIII. Asesorar a la Junta de Gobierno y al Secretario Ejecutivo
en el desempeño de sus funciones;
IX. Levantar las minutas de las sesiones correspondientes y
llevar el seguimiento de los acuerdos que en su caso se adopten en los comités y órganos
delegados que constituya la Junta de Gobierno;
X. Coordinar y dar seguimiento a los asuntos relacionados con la
operación de la Junta de Gobierno y demás órganos delegados que constituya la Junta de
Gobierno, y
XI. Las demás que expresamente les asigne la Junta de Gobierno.
CAPITULO IV
Del Secretario Ejecutivo
El Secretario Ejecutivo es la máxima autoridad administrativa
del Instituto y será nombrado por la Junta de Gobierno.
La representación, trámite y resolución de los asuntos de la
competencia del Instituto, corresponde originalmente al Secretario Ejecutivo.
Para la mejor organización del trabajo, el Secretario Ejecutivo
podrá, sin perjuicio de su ejercicio directo, delegar sus atribuciones en servidores
públicos subalternos, mediante acuerdos que deberán ser publicados en el Diario
Oficial de la Federación.
Lo
anterior, sin perjuicio de que el Secretario Ejecutivo ejerza directamente las facultades
y atribuciones que el presente Estatuto Orgánico confiere a los Secretarios Adjuntos, a
los Directores Generales y a los Directores Generales Adjuntos.
Corresponde al Secretario Ejecutivo el ejercicio de las
siguientes funciones:
I. Proponer y, en su caso, adoptar las medidas pertinentes a fin
de que las funciones del Instituto se realicen de manera adecuada;
II. Dirigir técnica y administrativamente al Instituto;
III. Planear, coordinar y establecer los sistemas de control
necesarios para alcanzar las metas y objetivos del
Instituto;
IV. Formular, para aprobación de la Junta de Gobierno, el
programa para la recuperación, enajenación y administración de Bienes, así como sus
modificaciones, en términos de lo dispuesto por la Ley;
V. Someter a la consideración y, en su caso, aprobación de la
Junta de Gobierno, los estados financieros del Instituto;
VI. Formular los proyectos de presupuestos de ingresos y egresos
del Instituto, así como sus requerimientos de financiamiento, para ser sometidos a la
autorización de la Junta de Gobierno;
VII. Recibir y aplicar, en su caso, los recursos que se
autoricen en los correspondientes Presupuestos de Egresos de la Federación, para
instrumentar y administrar programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca;
VIII. Informar a la Junta de Gobierno sobre la ejecución de
programas y presupuestos, así como presentar a su consideración los asuntos e informes
que corresponda aprobar o conocer a dicho órgano;
IX. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno, el
otorgamiento de apoyos financieros a las Instituciones, tendientes a proveer la liquidez o
el saneamiento de las mismas;
X. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno, los
programas de saneamiento requeridos a las Instituciones apoyadas;
XI. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno, el
régimen de las obligaciones garantizadas;
XII. Imponer las multas a que se refiere el artículo 91 de la Ley;
XIII. Someter a la consideración de la Junta de Gobierno reglas
y procedimientos para la reestructuración de créditos;
XIV. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno las
propuestas para la determinación de las cuotas ordinarias, diferenciadas y
extraordinarias que las Instituciones deban cubrir al Instituto;
XV. Someter a la Junta de Gobierno, la constitución de comités
u otros órganos colegiados que coadyuven a la mejor operación del Instituto;
XVI. Administrar el Instituto, para lo cual tendrá las más
amplias facultades para efectuar los actos de dominio, administración, pleitos y
cobranzas, realizar cualquier tipo de gestión judicial, extrajudicial y administrativa y
cualquier otra que requiera de cláusula o autorización especial según las disposiciones
legales o reglamentarias aplicables, sin perjuicio de las facultades que expresamente le
delegue la Junta de Gobierno;
XVII. Ejercer la representación legal del Instituto, contando
para ello con las facultades a que se refiere la fracción anterior, pudiendo otorgar,
sustituir y revocar poderes generales y especiales con las facultades que le competan,
incluyendo los que requieran de cláusula o autorización especial;
XVIII. Formular las denuncias y querellas a que se refiere la
fracción XVIII del artículo
68 de la Ley, así como otorgar el perdón correspondiente, previa autorización de la
Junta de Gobierno, y comprometerse en juicio arbitral;
XIX. Proponer a la Junta de Gobierno las personas que fungirán
con el carácter de apoderados en el desempeño de administraciones cautelares a cargo del
Instituto, y a quienes fungirán como liquidadores o síndicos apoderados del Instituto;
XX. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno las
solicitudes de condonación que se presenten con motivo de la imposición de las sanciones
previstas en la Ley;
XXI. Contratar a los abogados externos, los fedatarios públicos
y otros prestadores de servicios que realicen operaciones con el Instituto;
XXII. Elaborar y someter a la aprobación de la Junta de
Gobierno los informes que deban enviarse al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión,
en términos de lo dispuesto por la Ley;
XXIII. Proporcionar al Ejecutivo Federal y al Congreso de la
Unión la información que requieran al Instituto;
XXIV. Comunicar a la Procuraduría Fiscal de la Federación, al
Banco de México, a la Comisión o a cualquier otra autoridad, a través de la Secretaría
Adjunta Jurídica, las irregularidades que por razón de su competencia le corresponda
conocer a ésta, y sean detectadas por personal del Instituto con motivo del desarrollo de
sus funciones;
XXV. Someter a la Junta de Gobierno los informes y la memoria
circunstanciada respecto a las enajenaciones que realice el Instituto;
XXVI. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones que tome la Junta
de Gobierno;
XXVII. Elaborar y someter a la aprobación de la Junta de
Gobierno el Programa Anual de Trabajo y los programas institucionales de corto, mediano y
largo plazos del Instituto;
XXVIII. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento y, en su
caso, la remoción de los servidores públicos del Instituto del nivel inmediato inferior,
así como nombrar, contratar y remover a los demás empleados;
XXIX. Proponer a la Junta de Gobierno los servidores públicos
del Instituto que fungirán como Secretario y Prosecretario de la misma, quienes
participarán en las sesiones con voz pero sin voto;
XXX. Elaborar y someter a la aprobación de la Junta de Gobierno
los proyectos de estructura básica y el Estatuto Orgánico del Instituto, así como los
proyectos de reglamentos interiores, de servicios y de control interno del Instituto, y
XXX.- Las demás que le atribuya la Ley o aquellas que
expresamente le asigne la Junta de Gobierno.
Para el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo
anterior, el Secretario Ejecutivo se auxiliará de las Secretarías Adjuntas, de las
Unidades y de las Direcciones Generales a que se refiere el artículo 7o. del presente
Estatuto Orgánico.
CAPITULO V
De las Secretarías Adjuntas
Corresponde a la Secretaría Adjunta de Protección al Ahorro
Bancario, el ejercicio de las siguientes funciones:
I. Instrumentar los mecanismos de asunción por parte del
Instituto de las obligaciones garantizadas en términos de la Ley;
II. Proponer el otorgamiento de apoyos financieros a las
Instituciones, tendientes a proveer la liquidez o el saneamiento de las mismas;
III. Administrar los programas de saneamiento financiero a cargo
del Instituto;
IV. Participar, en coordinación con las secretarías adjuntas
de Recuperación y de Activos, en la enajenación de Bienes que formen parte del
patrimonio de las Instituciones objeto de apoyos financieros del Instituto, así como
coordinar los procesos de enajenación de títulos representativos de capital social de
las Instituciones que lleguen a integrarse al patrimonio del Instituto;
V. Suscribir conjuntamente, previo acuerdo superior, títulos de
crédito u otros documentos contractuales en los cuales consten los apoyos financieros
otorgados a las Instituciones, o que generen pasivos directos o contingentes, de
conformidad con lo estipulado en el artículo 9 de este Estatuto;
VI. Establecer esquemas e instrumentos que permitan al Instituto
dar seguimiento al desempeño y operación de las Instituciones, así como participar, con
las demás autoridades competentes, en el desarrollo e instrumentación de mecanismos de
control de gestión en las mismas;
VII. Solicitar a la Comisión y a las Instituciones, la
información referente a los índices de capitalización y otros indicadores de la
situación financiera de las segundas, recabando la opinión de la primera respecto a su
evolución, así como elaborar una ponderación de los datos y conclusiones recibidos;
VIII. Analizar la información contenida en los estados
financieros de las Instituciones, y preparar un informe anual respecto de ellos, así como
realizar un reporte trimestral sobre la evolución de los principales rubros contenidos en
los mismos;
IX. Dar seguimiento a las políticas y lineamientos establecidos
por las Instituciones para la diversificación de riesgos, activos y pasivos;
X. Preparar análisis y participar, en aquellos casos en los que
la condición financiera de alguna Institución, según la información disponible,
pudiera colocarla en situación de surtir los supuestos previstos en las disposiciones
aplicables, relativos a liquidación, suspensión de pagos o quiebra;
XI. Elaborar estudios técnicos que permitan determinar a la
Junta de Gobierno la procedencia del otorgamiento de apoyos financieros a las
Instituciones, así como someter a la consideración del Secretario Ejecutivo, los
programas de saneamiento y rehabilitación en los que participe el Instituto;
XII. Coordinar con la Comisión y el Banco de México, el
diseño de mecanismos que permitan al Instituto actuar oportunamente en la protección del
ahorro;
XIII. Participar en la elaboración de programas que se
implementen con la colaboración de las demás autoridades financieras, tendientes a que
las Instituciones, conduzcan sus operaciones, apegadas a sanas prácticas y usos
bancarios, orientando sus actividades hacia la reducción, diversificación o eliminación
de riesgos;
XIV. Recabar datos, informes, registros contables,
correspondencia y en general, la documentación necesaria o conveniente para proveer a la
ejecución de sus funciones, en la forma, términos y condiciones que determine el
Secretario Ejecutivo;
XV. Compilar, en forma estadística, la información referente a
tasas de rendimiento, niveles de capitalización, cartera vencida, y otros indicadores
relevantes de la operación bancaria, que determine el Secretario Ejecutivo;
XVI. Formular las observaciones derivadas de las visitas que se
practiquen en coordinación con la Comisión, así como emitir recomendaciones a la Junta
de Gobierno, vinculadas con la adopción de medidas preventivas y correctivas que estime
procedan en cada caso;
XVII. Dar seguimiento a las visitas a que se refiere la
fracción inmediata anterior, evaluando su resultado. Asimismo, elaborar un informe y
conclusiones al terminar el proceso de visita;
XVIII. Coordinar al personal del Instituto, que participe en
términos de los artículos 33
y 34 de la Ley, en
visitas que practique la Comisión;
XIX. Fungir como enlace del Instituto con organismos
internacionales, relacionados con las actividades y operaciones de protección al ahorro
bancario;
XX. Participar en comités u otros órganos colegiados de
deliberación que las autoridades establezcan en materia de regulación, supervisión o
vigilancia bancaria, en los que el Instituto forme parte;
XXI. Formular propuestas para la fijación de las cuotas
ordinarias y extraordinarias, que deban ser cubiertas al Instituto en términos de los
artículos 22 y 23 de la Ley;
XXII. Formular propuestas para la determinación de los montos y
tipos de obligaciones garantizadas;
XXIII. Coordinar los procesos de administración cautelar,
atendiendo al efecto los términos y condiciones instruidos por la Junta de Gobierno;
XXIV. Participar, en coordinación con la Secretaría Adjunta
Jurídica y en la esfera de su competencia, en la imposición de sanciones por parte de
Instituto;
XXV. Suscribir, con la participación que corresponda a la
Secretaría Adjunta Jurídica, al Órgano de Control Interno y a la Dirección General de
Administración, siguiendo los lineamientos expedidos por la Junta de Gobierno, los
convenios mediante los cuales se presten al Instituto servicios que coadyuven a la
ejecución de las funciones materia de su competencia;
XXVI. Analizar y evaluar los informes que le presenten los
síndicos y liquidadores, designados en procesos en los que participe el Instituto;
XXVII. Realizar las actividades y operaciones de tesorería y
programación financiera del Instituto, contando con las atribuciones necesarias para
efectuar inversiones, así como las adquisiciones y las enajenaciones de valores y otros
activos financieros a que se refiere el artículo 25 de la Ley, cuyo manejo
no corresponda a las Secretarías Adjuntas de Recuperación y de Activos, así como a la
Dirección General de Administración, respectivamente;
XXVIII. Recabar información en forma agregada y evaluar los
principales indicadores de comportamiento financiero, de las sociedades no bancarias en
las que participe el Instituto en forma mayoritaria para la realización de sus funciones,
así como opinar, ante las instancias competentes, sobre los procesos de fusión,
escisión, transformación, disolución y liquidación de las Instituciones en las que el
Instituto participe o que mantenga apoyo financiero recibido del Instituto.
XXIX.
Elaborar los informes que le sean encomendados por el Secretario Ejecutivo, así como los
informes que éste deba rendir a la Junta de Gobierno en materia de su competencia;
XXX. Desempeñar las funciones que correspondan al Instituto en
términos de Ley, respecto de programas de apoyo a deudores;
XXXI. Atender y resolver las consultas en materia de su
competencia;
XXXII. Participar en la elaboración, en el área de su
competencia, de la documentación que el Ejecutivo Federal o el Congreso de la Unión
requieran al Instituto;
XXXIII. Seleccionar a las instituciones financieras que realicen
los procesos de enajenación de acciones representativas del capital social de las
Instituciones;
XXXIV. Coadyuvar en la fusión, escisión, transformación y
liquidación de sociedades en cuyo capital participe el Instituto;
XXXV. Participar, dar seguimiento y evaluar la participación
que corresponda al Instituto en los consejos de administración u órganos de gobierno de
las Instituciones en las que el Instituto tenga directa o indirectamente participación, y
XXXVI. Llevar a cabo las demás actividades que se deriven de
las disposiciones legales o reglamentarias, relacionadas con las funciones aquí
encomendadas.
Corresponde a la Secretaría Adjunta de Recuperación, el
ejercicio de las siguientes funciones:
I. Elaborar y proponer el programa para la recuperación,
enajenación y administración de Bienes;
II. Preparar los lineamientos para que el Instituto, las
Instituciones apoyadas o, en su caso, terceros especializados, realicen los procesos de
recuperación, enajenación y administración de Bienes y procurar la objetividad y
transparencia en los procesos;
III. Proponer las políticas, normas y criterios, así como los
programas relacionados con la administración, mantenimiento, conservación y enajenación
de los Bienes, incluida su ubicación;
IV. Preparar informes para su aprobación por la Junta de
Gobierno relativos al desempeño de los procesos de recuperación, enajenación y
administración de Bienes;
V. Elaborar, en el ámbito de su competencia, el diagnóstico
general de la condición de los Bienes objeto de enajenación;
VI. Preparar, en el ámbito de su competencia, la documentación
e información que el Ejecutivo Federal o el Congreso de la Unión requieran al Instituto;
VII. Participar en la elaboración de los informes que el
Secretario Ejecutivo presente a la Junta de Gobierno;
VIII. Determinar, para aprobación superior, el tipo de proceso
para la enajenación de Bienes;
IX. Administrar, reestructurar y enajenar los Bienes que el
Instituto haya recibido en el ejercicio de sus funciones;
X. Suscribir los documentos contractuales que en su caso se
requieran para formalizar las operaciones a que se refiere la fracción anterior;
XI. Participar, en el ámbito de su competencia, en las
adquisiciones que por el otorgamiento de apoyos financieros realice el Instituto
directamente o a través de fideicomisos, en los que sea fideicomisario de Bienes
propiedad de las Instituciones que se sujeten a sus programas de saneamiento financiero;
XII. Promover los elementos de publicidad y operación que
procuren la objetividad y transparencia de los procesos de recuperación, enajenación y
administración de Bienes;
XIII. Contratar, en coordinación con la Secretaría Adjunta
Jurídica y la Dirección General de Administración y con el conocimiento del Órgano de
Control Interno, a terceros especializados que realicen procesos de recuperación,
enajenación y administración de Bienes;
XIV. Formular la memoria circunstanciada de cada una de las
enajenaciones que realice el Instituto;
XV. Preparar los
informes relacionados con el resultado de las enajenaciones efectuadas;
XVI. Aprobar los métodos y sistemas de elaboración y
actualización de los registros, catálogos e inventarios de los bienes muebles, inmuebles
y obras de arte propiedad del Instituto;
XVII. Vigilar permanentemente el desempeño que las
Instituciones y los terceros especializados, tengan respecto a la recuperación,
enajenación y administración de Bienes que el Instituto les hubiera encomendado;
XVIII. Atender y resolver las consultas en materia de su
competencia;
XIX. Proporcionar a las demás unidades administrativas del
Instituto la información que le requieran para el adecuado desempeño de sus funciones, y
XX. Llevar a cabo las demás actividades que dentro del área de
su competencia, deriven de las disposiciones legales y administrativas aplicables.
Corresponde a la Secretaría Adjunta de Activos, el ejercicio de
las siguientes funciones:
I. Llevar a cabo la identificación, el inventario y el
diagnóstico general, de la condición de los Bienes Corporativos y los Créditos
Corporativos objeto de enajenación;
II. Preparar el programa de administración, recuperación y
enajenación de los Bienes Corporativos y los Créditos Corporativos, en términos de lo
dispuesto por la Ley;
III. Proponer las estrategias de venta de los Bienes
Corporativos y los Créditos Corporativos y llevarlas a cabo, estableciendo al efecto los
procedimientos necesarios para ello.
IV. Instrumentar los procesos operativos aprobados por la Junta
de Gobierno y vigilar que se cumplan las políticas establecidas para la mejor
recuperación de los Bienes Corporativos y de los Créditos Corporativos.
V. Establecer el tipo de proceso bajo el cual se pretenda
realizar la reestructuración, administración o enajenación de Bienes Corporativos y los
Créditos Corporativos, a fin de obtener las mejores condiciones económicas para el
Instituto;
VI. Contratar, en coordinación con la Secretaría Adjunta
Jurídica y la Dirección General de Administración
y con el conocimiento del Órgano de Control Interno, a terceros especializados que
realicen procesos de recuperación, enajenación y administración de Bienes Corporativos
y los Créditos Corporativos, buscando obtener el máximo valor de recuperación posible y
procurar la objetividad y transparencia en los procesos;
VII. Revisar, evaluar y en su caso negociar y
modificar, en coordinación con la Secretaría Adjunta Jurídica y la Dirección General
de Administración y con el conocimiento del Órgano de Control Interno, los términos y
condiciones de los contratos que se pretendan suscribir con los participantes en los
programas que se implementen para la recuperación de Bienes Corporativos y los Créditos
Corporativos;
VIII. Definir los criterios para la selección de los
participantes en los programas de recuperación de Bienes Corporativos y los Créditos
Corporativos;
IX. Supervisar y coordinar las gestiones de recuperación de
Bienes Corporativos y los Créditos Corporativos, vigilando los avances logrados conforme
a las metas o el plan de trabajo establecidos;
X. Participar, previo acuerdo superior, en los consejos de
administración u órganos de gobierno de las sociedades en las que el Instituto tenga
directa o indirectamente participación.
XI. Coordinar, dar seguimiento y evaluar la participación que
corresponda al Instituto en los consejos de administración u órganos de gobierno de las
sociedades en las que el Instituto tenga directa o indirectamente participación;
XII. Determinar, en coordinación con la Secretaría Adjunta de
Recuperación, cuando así convenga, los Bienes Corporativos y los Créditos Corporativos
que deberán ser enajenados por la misma;
XIII. Realizar la supervisión y el seguimiento de los programas
de recuperación de Bienes, así como de los títulos representativos del capital social
de las personas morales en los que el Instituto tenga una tenencia accionaría;
XIV. Administrar, reestructurar y enajenar los Bienes
Corporativos y los Créditos Corporativos que el Instituto haya recibido en el ejercicio
de sus funciones;
XV. Suscribir los documentos contractuales que en su caso se
requieran para formalizar las operaciones a que se refiere la fracción anterior;
XVI. Atender y resolver las consultas en materia de su
competencia;
XVII. Elaborar, en el área de su competencia, la documentación
e información que el Ejecutivo Federal o el Congreso de la Unión requieran al Instituto;
XVIII. Preparar, en el ámbito de su competencia, la
documentación e información que el Secretario Ejecutivo presente a la Junta de Gobierno;
XIX. Proporcionar a las demás unidades administrativas del
Instituto la información que le requieran para el adecuado desempeño de sus funciones, y
XX. Llevar a cabo las demás actividades que dentro del área de
su competencia, deriven de las disposiciones legales y administrativas aplicables.
Corresponde a la Secretaría Adjunta Jurídica, el ejercicio de
las siguientes funciones:
I. Representar al Instituto en los juicios en que éste sea
parte o pueda resultar afectado, ejercitando las acciones, excepciones y defensas,
inclusive en los juicios de amparo, así como interponer los recursos que procedan y, en
su caso, desistirse de éstos. Tratándose de juicios de amparo, elaborar los informes
previo y justificado que procedan;
II. Coordinar los aspectos de carácter jurídico relacionados
con la protección al ahorro y con los procesos de adquisición, recuperación,
enajenación y administración de Bienes;
III. Suscribir conjuntamente, previo acuerdo superior, títulos
de crédito u otros documentos contractuales en los cuales consten los apoyos financieros
otorgados a las Instituciones, o que generen pasivos directos o contingentes, de
conformidad con lo estipulado en el artículo 9 de este Estatuto;
IV. Presentar denuncias o querellas en contra de quien o quienes
resulten responsables de la comisión de un delito sancionado por las leyes respectivas o
cualquier actividad contraria a la Ley;
V. Intervenir en los procedimientos judiciales, promoviendo la
designación de síndicos y liquidadores en términos de lo dispuesto por la Ley;
VI. Representar al Instituto ante toda clase de autoridades,
incluyendo las judiciales, administrativas y del trabajo;
VII. Atender, en el ámbito de su competencia, los
requerimientos que las distintas autoridades financieras presenten al Instituto;
VIII. Coordinar, en el ámbito de su competencia, lo necesario
para la fusión, transformación y liquidación de Instituciones y sociedades o empresas
en cuyo capital participe el Instituto;
IX. Participar, en coordinación con la Secretaría Adjunta de
Protección al Ahorro Bancario y en la esfera de su competencia, en la imposición de
sanciones por parte de Instituto;
X. Imponer las sanciones a que se refiere el Título Quinto de
la Ley;
XI. Resolver sobre las impugnaciones y solicitudes de
condonación que se presenten con motivo de la imposición de sanciones, sometiéndolas a
consideración de las autoridades superiores del Instituto;
XII. Instrumentar los procedimientos para la ejecución de
administraciones cautelares que determine la Junta de Gobierno;
XIII. Solicitar la suspensión de pagos o declaración de
quiebra de las Instituciones;
XIV. Atender y resolver las consultas en materia de su
competencia;
XV. Proporcionar a las demás unidades administrativas del
Instituto la información que le requieran para el adecuado desempeño de sus funciones;
XVI. Formalizar los nombramientos de apoderados y contratar a
los abogados que deban representar al Instituto en procedimientos judiciales o de
carácter administrativo;
XVII. Formalizar los actos, convenios y contratos relacionados
con la adquisición, uso, mantenimiento, administración y enajenación de bienes muebles
e inmuebles, así como los relacionados con la construcción, la adaptación y demolición
de estos últimos, ya sean propiedad del Instituto o que ocupe bajo cualquier título;
XVIII. Atender y resolver los requerimientos que le presenten
las autoridades o particulares, derivados de juicios o de procedimientos administrativos
tramitados como tales;
XIX. Identificar, analizar y estudiar el marco jurídico que
encuadra, tanto a la acción del Instituto como a la de las Instituciones, para proponer,
en su caso, su actualización y las reformas que procedan, así como coadyuvar con las
autoridades competentes en la elaboración de dicho marco jurídico;
XX. Realizar, en coordinación con las unidades administrativas
responsables, los proyectos de reglamentos y demás disposiciones administrativas
competencia del Instituto;
XXI. Elaborar, en el ámbito de su competencia, la
documentación e información que el Ejecutivo Federal o el Congreso de la Unión
requieran al Instituto;
XXII. Preparar, en el ámbito de su competencia, los informes
que el Secretario Ejecutivo presente a la Junta de Gobierno;
XXIII. Contratar, en su esfera de competencia y en coordinación
con la Secretaría Adjunta de que se trate y la Dirección General de Administración y
con el conocimiento del Organo de Control Interno, a los abogados externos, a los
fedatarios públicos y a los terceros especializados necesarios para la correcta
operación del Instituto, y llevar el seguimiento y control de su desempeño, y
XXIV. Llevar a cabo las demás actividades que dentro del área
de su competencia, deriven de las disposiciones legales y administrativas aplicables.
CAPITULO VI
Corresponde al Órgano de Control Interno ejercer las facultades
conferidas por el artículo 26 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría
de Contraloría y Desarrollo Administrativo:
I. Recibir quejas y denuncias por incumplimiento de las
obligaciones de los servidores públicos del Instituto y darles seguimiento; investigar y
fincar las responsabilidades a que hubiere lugar e imponer las sanciones aplicables en los
términos de Ley, con excepción de las que deba conocer la Dirección General de
Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo
Administrativo, así como calificar y constituir los pliegos de responsabilidades a que se
refiere la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento,
salvo los que sean competencia de la Dirección General mencionada;
II. Dictar las resoluciones en los recursos de revocación que
interpongan los servidores públicos del Instituto y de revisión que se hagan valer en
contra de las resoluciones de las inconformidades previstas en la Ley de Adquisiciones y
Obras Públicas, que competa conocer a los titulares de las áreas de responsabilidades;
III. Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que
emitan ante las diversas instancias jurisdiccionales, representando al Titular de la
Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como expedir las
certificaciones de los documentos que obren en los archivos del órgano interno de
control;
IV. Implementar el sistema integral de control gubernamental y
coadyuvar a su debido funcionamiento; proponer las normas y lineamientos que al efecto se
requieran, y vigilar el cumplimiento de las normas de control que expida la Secretaría de
Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como aquellas que regulan el funcionamiento
del Instituto;
V. Programar y realizar auditorías, inspecciones o visitas de
cualquier tipo; informar periódicamente a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo
Administrativo sobre el resultado de las acciones de control que haya realizado, y
proporcionar a ésta la ayuda necesaria para el adecuado ejercicio de sus atribuciones;
VI. Emitir, cuando proceda, la autorización a que se refiere la
fracción XXIII del
artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en el
ámbito del Instituto;
VII. Recibir, tramitar y dictaminar, en su caso, con sujeción a
lo dispuesto por el artículo
77-bis de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las
solicitudes de los particulares relacionadas con servidores públicos del Instituto, al
que se le comunicará el dictamen para que reconozca, si así lo determina, la
responsabilidad de indemnizar la reparación del daño en cantidad líquida y ordenar el
pago correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio de que el Instituto conozca directamente
de la solicitud del particular y resuelva lo que en derecho proceda;
VIII. Coordinar la formulación de los anteproyectos de
programas y presupuesto del órgano interno de control, y proponer las adecuaciones que
requiera el correcto ejercicio del presupuesto;
IX. Denunciar ante las autoridades competentes los hechos de que
tenga conocimiento y puedan ser constitutivos de delitos, e instar al área jurídica
respectiva a formular cuando así se requiera, las querellas a que hubiere lugar;
X. Requerir a las unidades administrativas del Instituto la
información necesaria para cumplir con sus atribuciones, y brindar la asesoría que le
requieran en el ámbito de su competencia, y
XI. Las demás que le atribuya expresamente el titular de la
Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y aquéllas que le confieran las
leyes y reglamentos a los órganos internos de control.
CAPITULO VII
De las Direcciones Generales y de las Direcciones Generales
Adjuntas
Corresponde a la Dirección General de Administración, el
ejercicio de las siguientes funciones:
I. Administrar los recursos humanos, financieros y materiales
del Instituto para su adecuada operación interna;
II. Administrar el sistema de contabilidad del Instituto, así
como elaborar los estados financieros del Instituto y vigilar su oportuna publicación
conforme a las disposiciones aplicables;
III. Proveer al Instituto y a su personal de los recursos
materiales y los servicios necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones;
IV. Someter anualmente a la consideración del Secretario
Ejecutivo los proyectos de los presupuestos de gasto corriente e inversión física
necesarios para el funcionamiento en lo humano y material del Instituto y, una vez
autorizados por la Junta de Gobierno, controlar su ejercicio;
V. Preparar los proyectos de presupuestos de ingresos y egresos
del Instituto, así como sus requerimientos de financiamiento, con la participación que
corresponda a la Dirección General de Finanzas;
VI. Elaborar y vigilar la actualización del Manual de
Organización del Instituto y de las estructuras, manuales y procedimientos que de él se
deriven;
VII. Participar en la elaboración, establecimiento y revisiones
de las Condiciones Generales de Trabajo del Instituto y de otros ordenamientos en materia
laboral y vigilar su cumplimiento;
VIII. Contratar al personal estableciendo los procedimientos y
medidas de carácter administrativo referentes al pago de remuneraciones y demás
prestaciones;
IX. Llevar la administración de las prestaciones laborales
establecidas;
X. Autorizar el nombramiento y remoción del personal de base y
de confianza, hasta el nivel de Jefe de Departamento o su equivalente;
XI. Conducir las relaciones laborales con el Sindicato de
Trabajadores del Instituto y con el personal en general;
XII. Otorgar a las demás unidades administrativas del Instituto
la información de recursos humanos necesaria para el cumplimiento de sus funciones;
XIII. Elaborar los programas específicos de reclutamiento,
selección, remuneración y desarrollo del personal;
XIV. Elaborar y llevar a cabo los programas de capacitación del
personal;
XV. Atender y resolver las consultas en materia de su
competencia que formulen la Secretaría, el Banco de México, la Comisión, las
Instituciones, personas físicas o morales y otras dependencias del Gobierno Federal;
XVI. Representar al Instituto en las adquisiciones de bienes y
servicios, llevar el control de los mismos y mantener los muebles e inmuebles bajo su
custodia;
XVII. Verificar el debido cumplimento de las obligaciones
laborales y fiscales que se deriven del desarrollo de las funciones del Instituto, y
XVIII.
Llevar a cabo las demás actividades que dentro del área de su competencia, deriven de
las disposiciones legales y administrativas aplicables.
Corresponde a la Dirección General de Comunicación Social y
Enlace Institucional, el ejercicio de las siguientes funciones:
I. Conducir y evaluar las actividades de información, difusión
y de relaciones públicas del Instituto a través de los medios de comunicación;
II. Formular los programas de comunicación social;
III. Proponer las normas, políticas y procedimientos para la
edición, impresión, difusión y promoción de los instrumentos de comunicación y de la
publicidad oficial;
IV. Diseñar las campañas de difusión de interés del
Instituto, e intervenir, en coordinación con la Secretaría Adjunta Jurídica y con la
Dirección General de Administración, en la contratación y supervisión de los medios de
comunicación que se requieran para su realización, así como ordenar la elaboración de
los elementos técnicos necesarios;
V. Analizar, evaluar y difundir al interior del Instituto la
información que publiquen los medios de comunicación acerca del Instituto, y asuntos
relacionados con el objeto del mismo;
VI. Apoyar la difusión de los actos públicos y eventos
oficiales en los que participe el Instituto;
VII. Atender y resolver las consultas en materia de su
competencia que formulen la Secretaría, el Banco de México, la Comisión, las
Instituciones, personas físicas o morales y otras dependencias del Gobierno Federal;
VIII. Coordinar las relaciones del Instituto con las diversas
instancias del Congreso de la Unión;
IX. Elaborar, en el ámbito de su competencia, la documentación
e información que el Ejecutivo Federal o el Congreso de la Unión requieran al Instituto;
X. Proporcionar a las demás unidades administrativas del
Instituto la información que le requieran para el adecuado desempeño de sus funciones;
XI. Evaluar las campañas publicitarias del Instituto;
XII. Coordinar y apoyar la celebración de eventos públicos y
privados relacionados con cuestiones de la competencia del Instituto, y
XIII. Llevar a cabo las demás actividades que dentro del área
de su competencia, deriven de las disposiciones legales y administrativas aplicables.
Corresponde a la Dirección General de Información y Sistemas,
el ejercicio de las siguientes funciones:
I. Establecer los lineamientos para el diseño y desarrollo de
los sistemas informáticos que el Instituto requiera para realizar sus funciones, así
como para la adquisición y asignación de equipo y utilización de sistemas y
paquetería;
II. Coordinar la prestación y el apoyo de los servicios
informáticos y de procesamiento de datos que requiera el Instituto;
III. Dirigir y coordinar la aplicación adecuada de los recursos
informáticos y tecnológicos del Instituto;
IV. Desarrollar e implementar instrumentos y sistemas de
comunicación e intercambio de voz, datos e imágenes con las Instituciones y con las
autoridades financieras que se estime conveniente;
V. Coordinar el diseño y uso de las bases de datos del
Instituto, así como su actualización periódica;
VI. Concentrar la información y documentación que las
distintas unidades administrativas del Instituto requieran para el adecuado desempeño de
sus funciones;
VII. Proporcionar a las unidades administrativas del Instituto
la información y documentación que requieran para la elaboración de los reportes e
informes que deban proporcionar al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión;
VIII. Realizar las gestiones necesarias para proveer a las
distintas unidades administrativas del Instituto de la información que requieran para el
adecuado desempeño de sus funciones;
IX. Atender y resolver las consultas en materia de su
competencia que formulen la Secretaría, el Banco de México, la Comisión, las
Instituciones, personas físicas o morales y otras dependencias del Gobierno Federal;
X. Realizar estudios técnicos y de actualización para el
mejoramiento y modernización de los sistemas y equipo de cómputo del Instituto, y
asesorar a las diversas unidades administrativas en su uso y aprovechamiento;
XI. Supervisar la actualización, desarrollo y producción de
los sistemas, así como el soporte técnico y control de inventarios de programas y
equipos de cómputo;
XII. Elaborar, en el ámbito de su competencia, la
documentación e información que el Ejecutivo Federal o el Congreso de la Unión
requieran al Instituto, y
XIII. Llevar a cabo las demás actividades que dentro del
ámbito de su competencia, deriven de las disposiciones legales y administrativas
aplicables.
Corresponde a la Dirección General de Análisis Económico y
Financiero, el ejercicio de las siguientes funciones:
I. Recabar datos e informes referentes a la condición
financiera de las Instituciones;
II. Procesar y analizar la información financiera de las
Instituciones que reciba el Instituto;
III. Participar en las visitas de inspección que corresponda
realizar al Instituto, en términos de Ley, en lo tocante a apoyos financieros e índices
de operación y desempeño de las Instituciones;
IV. Elaborar estudios con relación a la extensión de la
cobertura que brinda el Instituto;
V. Proponer medidas para mejorar el sistema de protección al
ahorro bancario que opera el Instituto, realizando estudios comparativos de otras
instituciones que administren sistemas de protección al ahorro;
VI. Evaluar la información contenida en los estados financieros
y demás información que tenga ese carácter, que den a conocer las Instituciones o las
autoridades competentes;
VI. Dar seguimiento a los indicadores de operación y desempeño
de las Instituciones;
VIII. Operar los mecanismos e instrumentos, así como coordinar
los estudios financieros que permitan implantar los apoyos que otorgue el Instituto, o los
esquemas de administración cautelar que establezca el propio Instituto;
IX. Preparar propuestas referentes al monto y tipo de las
obligaciones que el Instituto garantice;
X. Formular propuestas para la fijación de cuotas ordinarias y
extraordinarias que deban ser cubiertas al Instituto en términos de los artículos 22 y 23 de la Ley;
XI. Coordinar el intercambio de información y análisis con los
diversos organismos internacionales relacionados con la protección al ahorro, y
XII. Llevar a cabo las funciones relacionadas o conexas con las
anteriores que le encomiende la Secretaría Adjunta a la que se encuentra adscrita.
Corresponde a la Dirección General de Operaciones de
Protección, el ejercicio de las siguientes funciones:
I. Participar en la instrumentación y operación de los apoyos
financieros que otorgue el Instituto;
II. Colaborar con la Dirección General de Análisis Económico
y Financiero, en el análisis de esquemas de apoyo y saneamiento de Instituciones;
III. Elaborar diagnósticos financieros de las Instituciones
cuya condición financiera las coloque en riesgo de liquidación, de suspensión de pagos
o de quiebra;
IV. Proponer, y en su caso ejecutar el programa de saneamiento
requerido por Instituciones apoyadas;
V. Participar en los procesos de saneamiento, liquidación,
suspensión de pagos o quiebras de Instituciones;
VI. Dar seguimiento al cumplimiento de los apoyos y programas de
saneamiento;
VII. Evaluar las políticas, manuales y procedimientos que
establezcan las Instituciones para la diversificación, reducción o eliminación de
riesgos activos o pasivos;
VIII. Analizar las condiciones financieras de los títulos de
crédito que adquiera o suscriba el Instituto;
IX. Analizar las condiciones económicas de las propuestas que
presenten al Instituto, los acreedores de Instituciones que se encuentren sujetas a
administración cautelar o liquidación por parte del Instituto;
X. Proponer y coordinar a los liquidadores o síndicos de las
Instituciones;
XI. Recibir y analizar los informes y reportes que presenten los
liquidadores o síndicos de las Instituciones;
XII. Proponer, para acuerdo superior, los esquemas y medidas
convenientes y necesarios, para aquellos casos en que se resuelva por el Instituto,
proceder al pago de las obligaciones garantizadas;
XIII. Participar en el proceso de pago de las obligaciones
garantizadas;
XIV. Evaluar la marcha y operación de esquemas de apoyo que
implante el Instituto;
XV. Elaborar informes para la Junta de Gobierno, sobre los
apoyos otorgados a las Instituciones;
XVI. Recibir y analizar, las solicitudes de apoyo de las
Instituciones, y
XVII. Llevar a cabo las funciones relacionadas o conexas con las
anteriores que le encomiende la Secretaría Adjunta a la que se encuentra adscrita.
Corresponde a la Dirección General de Finanzas, el ejercicio de
las siguientes funciones:
I. Realizar las actividades y operaciones de tesorería y
programación financiera del Instituto, contando con facultades para inversión,
enajenación y adquisición de Bienes, distintos a los que corresponde operar a las áreas
de administración y recuperación;
II. Contratar, con el apoyo de la Dirección General Adjunta
Jurídica de Protección al Ahorro, servicios relacionados con las actividades y
operaciones mencionadas en la fracción anterior;
III. Analizar las fuentes de financiamiento de las actividades
del Instituto;
IV. Colaborar con las áreas de tesorería de las Instituciones
apoyadas, en proceso de saneamiento o cualquiera otra en la que corresponda alguna
función al Instituto, en el diseño de su programación financiera, debiendo analizar las
condiciones y perfil de endeudamiento y acceso a recursos para atender su operación;
V. Registrar y controlar el otorgamiento de recursos a las
Instituciones apoyadas, o en proceso de saneamiento, incluyendo la emisión o adquisición
de títulos de crédito relacionados con alguna operación en particular o, con la
operación global del Instituto;
VI. Elaborar un programa anual de financiamiento y, en su caso,
las ampliaciones que deban hacerse al mismo cuando las circunstancias y actividades del
Instituto, así lo demanden;
VII. Elaborar un estado de cuenta semestral de las inversiones
del Instituto y de la evolución de sus principales activos;
VIII. Dar seguimiento al vencimiento de obligaciones a cargo del
Instituto, derivadas de apoyos y programas de saneamiento;
IX. Registrar el pago de cuotas que corresponda realizar a la
Instituciones;
X. Ejercer, en colaboración con el Órgano de Control Interno y
la Dirección General Adjunta Jurídica de Protección al Ahorro, los derechos
patrimoniales inherentes a títulos de crédito o instrumentos de deuda o capital que
estén en control del Instituto;
XI. Elaborar los informes financieros que le encomiende la
Secretaría Adjunta a la que se encuentra adscrita, u otras unidades administrativas del
Instituto, para atender consultas sobre la operación del organismo;
XII. Participar en la revisión de la información contenida en
los estados financieros del organismo, en lo tocante a las operaciones controladas por
esta Dirección General;
XIII. Desarrollar instrumentos de información financiera
oportuna para los miembros de la Junta de Gobierno y la Secretaría Ejecutiva;
XIV. Participar en
la definición de los términos y condiciones de los títulos de crédito, que el
Instituto adquiera, suscriba o emita, y
XV. Llevar a cabo las funciones relacionadas o conexas con las
anteriores que le encomiende la Secretaría Adjunta a la que se encuentra adscrita.
Corresponde a la Dirección General de Administración y Control
de Programas Institucionales, el ejercicio de las siguientes funciones:
I. Realizar estudios técnicos que permitan a la Secretaría
determinar la viabilidad e idoneidad para el otorgamiento de apoyos a deudores;
II. Coadyuvar con otras autoridades en materia financiera para
lograr un sano desarrollo de los programas de apoyo a deudores;
III. Someter a la consideración de la Secretaría, propuestas
para la determinación de los montos y tipos de apoyo a deudores;
IV. Administrar y controlar los programas de apoyo a ahorradores
y deudores que el Instituto opere en términos de Ley;
V. Dar seguimiento a los criterios de control, operatividad y
gasto público que fije la Secretaría sobre los programas de apoyo a deudores;
VI. Proporcionar a las demás unidades administrativas del
Instituto la información que le requieran para el adecuado desempeño de sus funciones;
VII. Atender y resolver, en coordinación con la Secretaría
Adjunta Jurídica, las consultas que se formulen al Instituto en materia de apoyo a
deudores, con la participación que corresponda a la Secretaría y a la Comisión, y
VIII. Llevar a cabo
las funciones relacionadas o conexas con las anteriores que le encomiende la Secretaría
Adjunta a la que se encuentre adscrita.
Corresponde a la Dirección General de Recuperación, el
ejercicio de las siguientes funciones:
I. Coordinar la administración y enajenación de Bienes e
instrumentos financieros;
II. Realizar el diagnóstico y dar seguimiento al estado que
guardan los Bienes;
III. Formular planes y mecanismos que permitan agilizar y hacer
más eficiente la administración, recuperación y cobranza de Bienes;
IV. Establecer los lineamientos para el funcionamiento de los
programas de administración y recuperación de Bienes;
V. Analizar con las Instituciones los mecanismos y
procedimientos que permitan acciones coordinadas relacionadas con la administración,
recuperación y enajenación de los activos;
VI. Formular el programa y mecanismos bajo el cual se pretenda
realizar la administración y enajenación de los Bienes;
VII. Proponer los Bienes que serán incluidos en los programas
de administración y recuperación;
VIII. Recabar información de las Instituciones en torno a la
evolución y avance de la administración, recuperación y cobranza de los activos
crediticios;
IX. Elaborar en el área de su competencia, los informes y la
memoria circunstanciada respecto a las enajenaciones que realiza el Instituto;
X. Llevar a cabo las demás actividades que dentro del área de
su competencia, deriven de las disposiciones legales y administrativas aplicables.
Corresponde a la Dirección General de Supervisión, el
ejercicio de las siguientes funciones:
I. Dar seguimiento a la aplicación que las Instituciones den
sobre los manuales y políticas de crédito que expida la Secretaría, y que resulten
aplicables respecto de los activos que deban de administrar o enajenar las Instituciones
participantes en esquemas operados por el Instituto;
II. Supervisar los procedimientos para la venta de cartera y de
instrumentos financieros;
III.
Dar seguimiento a la administración, cobranza y recuperación de la cartera y, en su
caso, proponer las medidas necesarias para mejorarla;
IV. Supervisar la integración de la cartera hipotecaria, así
como los mecanismos adecuados para su administración, cobranza y recuperación, y
V. Llevar a cabo las demás actividades que dentro del área de
su competencia, deriven de las disposiciones legales y administrativas aplicables.
Corresponde a la Dirección General de Recuperación de Bienes
Muebles e Inmuebles, el ejercicio de las siguientes funciones:
I. Proponer los métodos y sistemas de elaboración y
actualización de los registros, catálogos e inventarios de los Bienes muebles, inmuebles
y obras de arte propiedad del Instituto, así como llevar el control de los inventarios
correspondientes;
II. Diseñar y proponer esquemas y procedimientos tendientes a
promover la enajenación de Bienes muebles e inmuebles;
III. Formular las políticas, normas y criterios, así como los
programas relacionados con la administración, mantenimiento y conservación de los Bienes
muebles, inmuebles y obras de arte;
IV. Contratar, coordinar y supervisar a terceros especializados
que realicen los avalúos de los Bienes y, en su caso, la certificación de los Bienes y
obras de arte propiedad del Instituto;
V. Supervisar y evaluar la administración y enajenación de
obras de arte propiedad del Instituto, y
VI. Llevar a cabo las demás actividades que dentro del área de
su competencia, deriven de las disposiciones legales y administrativas aplicables.
Corresponde a la Dirección General Adjunta de Administración
de Acciones y Partes Sociales, el ejercicio de las siguientes funciones:
I. Recabar, en el ámbito de su competencia, la información de
las Instituciones con el propósito de integrar los expedientes de los créditos que
tengan como garantía o colateral acciones o partes sociales;
II. Llevar el control de las acciones y participaciones sociales
que el Instituto detente o posea bajo cualquier título;
III. Formular y proponer los programas y procedimientos que
permitan agilizar el proceso de administración y venta de acciones y partes sociales;
IV. Intervenir, en el área de su competencia, en los procesos
de reestructura que pretendan formalizar las Instituciones en esquemas relacionados con el
Instituto;
V. Proponer la contratación de terceros especializados que
realicen procesos de administración y venta de acciones y participaciones sociales;
VI. Dar seguimiento al manejo que terceros especializados hagan
de las acciones y participaciones sociales que el Instituto detente o posea bajo cualquier
título;
VII. Elaborar, con la participación que corresponda a la
Secretaría Adjunta Jurídica, los contratos que se pretendan suscribir con los
participantes en los programas que se implementen para la administración y venta de
acciones y participaciones sociales;
VIII. Formular los criterios para la selección de los
participantes en los programas para la administración y venta de acciones y
participaciones sociales;
IX. Elaborar, en el área de su competencia, los informes y la
memoria circunstanciada respecto a las enajenaciones de acciones y participaciones
sociales;
X. Supervisar y evaluar el desempeño de los procesos de
administración y venta de acciones y participaciones sociales y, en su caso, proponer las
modificaciones necesarias para su adecuado funcionamiento, y
XI. Llevar a cabo las demás actividades que dentro del área de
su competencia, deriven de las disposiciones legales y administrativas aplicables.
Corresponde a la Dirección General Adjunta de Bienes
Corporativos, el ejercicio de las siguientes funciones:
I. Recabar, en el ámbito de su competencia, la información de
las Instituciones con el propósito de integrar los expedientes de los créditos que se
consideren Bienes Corporativos;
II. Dar seguimiento a la evolución y comportamiento de las
gestiones realizadas por las Instituciones en torno a los Bienes Corporativos;
III. Formular y
proponer los programas y procedimientos que permitan agilizar el proceso de
reestructuración, administración y recuperación de los Bienes Corporativos;
IV. Intervenir, en el área de su competencia, en los procesos
de reestructura que pretendan formalizar las Instituciones en esquemas relacionados con el
Instituto;
V. Coordinar, en el ámbito de su competencia, los procesos para
la designación de bancos agente y de consolidación de créditos entre Instituciones para
facilitar su reestructura;
VI. Proponer la contratación de terceros especializados que
realicen procesos de recuperación y enajenación de Bienes Corporativos;
VII. Elaborar, con la participación que corresponda a la
Secretaría Adjunta Jurídica, los contratos que se pretendan suscribir con los
participantes en los programas que se implementen para la reestructura y recuperación de
Bienes Corporativos;
VIII. Preparar, en el ámbito de su competencia, los informes y
la memoria circunstanciada sobre las reestructuras
y enajenaciones de Bienes Corporativos realizadas directamente o por medio de terceros;
IX. Supervisar y evaluar el desempeño de los procesos de
reestructura y recuperación de Bienes Corporativos y, en su caso, proponer las
modificaciones necesarias para su adecuado funcionamiento, y
X. Llevar a cabo las demás actividades que dentro del área de
su competencia, deriven de las disposiciones legales y administrativas aplicables.
Corresponde a la Dirección General Adjunta de Administración y
Venta de Créditos, el ejercicio de las siguientes funciones:
I. Recabar, en el ámbito de su competencia, la información de
las Instituciones con el propósito de integrar los expedientes de los Créditos
Corporativos;
II. Diseñar los criterios para la selección de los
participantes en los programas para la administración y recuperación de Créditos
Corporativos;
III. Formular los programas y procedimientos que permitan
agilizar el proceso de administración, recuperación y enajenación de Créditos
Corporativos, en forma individual o en bloque;
IV. Dar seguimiento a la evolución y comportamiento de las
gestiones realizadas por las Instituciones en torno a los Créditos Corporativos;
V. Coordinar, en el ámbito de su competencia, los procesos para
la designación de bancos agente;
VI. Proponer la contratación de terceros especializados que
realicen procesos de administración y recuperación de Créditos Corporativos;
VII. Elaborar, con la participación que corresponda a la
Secretaría Adjunta Jurídica, los contratos que se pretendan suscribir con los
participantes en los programas que se implementen para la administración y recuperación
de Créditos Corporativos;
VIII. Formular los criterios para la selección de los
participantes en los programas para la administración y recuperación de Créditos
Corporativos;
IX. Elaborar, en el área de su competencia, los informes y la
memoria circunstanciada respecto a la administración y recuperación de Créditos
Corporativos;
X. Participar, en coordinación con la Secretaría Adjunta de
Recuperación, para la venta en bloque de Créditos Corporativos;
XI. Supervisar y evaluar el desempeño de los procesos de
recuperación de Créditos Corporativos y, en su caso, proponer las modificaciones
necesarias para su adecuado funcionamiento, y
XII. Llevar a cabo las demás actividades que dentro del área
de su competencia, deriven de las disposiciones legales y administrativas aplicables.
Corresponde a la Dirección General Adjunta Jurídica de
Protección al Ahorro, el ejercicio de las siguientes funciones:
I. Desarrollar y establecer mecanismos e instrumentos jurídicos
que permitan la instrumentación de los esquemas de saneamiento financiero;
II. Formalizar las operaciones, instrumentos y demás actos que
el Instituto realice en cumplimiento de su finalidad para la protección de los usuarios
de los servicios financieros;
III. Apoyar a la Dirección General de Operaciones de
Protección en el ejercicio de los derechos corporativos inherentes a las acciones
representativas del capital social de las Instituciones, que el Instituto reciba como
garantía del pago puntual y oportuno de los apoyos financieros que otorgue en términos
de la Ley;
IV.
Realizar los actos necesarios para la adjudicación de las garantías constituidas por las
Instituciones en favor del Instituto, en caso de que se presente un incumplimiento en el
pago de los apoyos financieros recibidos en términos de la Ley;
V. Participar en la instrumentación y seguimiento de los
procedimientos para la ejecución de administraciones cautelares;
VI. Participar en la disolución y liquidación de las
Instituciones que por sus condiciones financieras deban ser liquidadas;
VII. Coordinar y supervisar los procesos de liquidación de las
Instituciones;
VIII. Atender los requerimientos de autoridades financieras
relacionadas con las acciones que el Instituto lleve a cabo, en ejercicio de su función
de protección al ahorro;
IX. Estructurar mecanismos de pago de las obligaciones
garantizadas, dando cauce a las reclamaciones y resolviendo la mecánica óptima para la
satisfacción de las peticiones fundadas y legítimas, dentro de los parámetros indicados
por la Ley;
X. En general, dar el apoyo legal que corresponda a la
Secretaría Adjunta de Protección al Ahorro Bancario, y
XI. Llevar a cabo las demás actividades que dentro del área de
su competencia, deriven de las disposiciones legales y administrativas aplicables.
Corresponde a la Dirección General Adjunta Jurídica de
Enajenación, el ejercicio de las siguientes funciones:
I. Participar, en el ámbito de su competencia, en la
negociación y formalización de los documentos contractuales relativos a la
administración y enajenación de los Bienes;
II. Ejercer los derechos corporativos inherentes a los Bienes
del Instituto;
III. Preparar estudios jurídicos sobre las sociedades en las
que participe directa o indirectamente el Instituto, así como rendir los dictámenes
legales que las unidades administrativas competentes le soliciten en su esfera de
competencia;
IV. Analizar, en el ámbito de su competencia, las propuestas de
solución extrajudicial y controversias suscitadas con deudores del Instituto o de las
Instituciones, que tengan como propósito normalizar el cumplimiento de obligaciones
crediticias, o bien extinguirlas conforme a los intereses del Instituto, incluyendo
daciones en pago, reestructuras o extinciones parciales de cualquier naturaleza;
V. Recabar información sobre la evolución que muestre el
comportamiento de las acciones jurídicas adoptadas por las Instituciones;
VI. Elaborar propuestas que permitan implementar acciones
jurídicas coordinadas que optimicen la administración, recuperación y enajenación de
los Bienes del Instituto;
VII. Participar, en el área de su competencia, en la
contratación de terceros especializados que coadyuven a la administración y enajenación
de los Bienes del Instituto;
VIII. En general, dar el apoyo legal que corresponda a la
Secretaría Adjunta de Recuperación y la Secretaría Adjunta de Activos, y
IX. Llevar a cabo las demás actividades que dentro del área de
su competencia, deriven de las disposiciones legales y administrativas aplicables.
Corresponde a la Dirección General Adjunta Jurídica de lo
Consultivo y Contencioso, el ejercicio de las siguientes funciones:
I. Atender las consultas que en materia civil, administrativa o
laboral se deban desahogar para la correcta operación del Instituto;
II. Proporcionar apoyo de asesoría y orientación jurídica en
el ámbito normativo y del control legal interno a las unidades administrativas del
Instituto;
III. Representar los intereses del Instituto, ante los
tribunales o ante cualquier autoridad que dé curso a procesos substanciados en forma de
juicio, incluyendo la facultad de articular y absolver posiciones;
IV. Intervenir en el otorgamiento de poderes, mandatos y
comisiones que el Instituto celebre;
V. Atender, en el ámbito de su competencia, los requerimientos
que las distintas autoridades financieras presenten al Instituto;
VI. Coordinar los aspectos de carácter procesal y
administrativo entre las Instituciones que conforme a derecho están legitimadas para
cobrar o recuperar créditos o cualquier otro Bien;
VII. Coadyuvar con las Instituciones o con terceros contratados
al efecto en los procesos civiles, mercantiles, administrativos o penales que en su caso
se substancien;
VIII. Participar en la contratación de asesores externos para
la defensa de los intereses del Instituto, apegándose a los lineamientos que al efecto
emita la Junta de Gobierno;
IX. Participar en la contratación de abogados externos,
fedatarios públicos y terceros especializados que realicen operaciones con el Instituto;
X. Evaluar y supervisar el desempeño de los abogados externos y
de los fedatarios públicos que contrate el Instituto para la consecución de su objeto;
XI. Llevar el registro de designaciones y facultades de los
funcionarios, conforme a las políticas y lineamientos, que la Junta de Gobierno haya
establecido;
XII. Implementar reglas y procedimientos que permitan al
Instituto apegarse a la normativa aplicable y participar en los procedimientos de
carácter administrativo, que tengan como propósito la enajenación o adquisición de
activos;
XIII. Participar en la instrumentación, para la obtención de
servicios de carácter personal que requiera el Instituto para su adecuada operación;
XIV. Notificar a las Instituciones, las sanciones que el
Instituto imponga en el ejercicio de las facultades que las disposiciones legales le
otorgan;
XV. Atender y resolver los requerimientos que le presenten
autoridades o particulares derivados de juicios o de procedimientos administrativos;
XVI. Atender y dar seguimiento a los juicios de amparo en los
que intervengan el Instituto, la Junta de Gobierno, el Secretario Ejecutivo, los
servidores públicos de la entidad, como autoridades responsables con motivo del ejercicio
de su empleo, cargo o comisión;
XVII. Notificar y, en su caso, ejecutar los acuerdos, proveídos
y demás resoluciones dictadas en y con motivo del procedimiento a que se refiere el artículo 92 de la Ley;
XVIII. Conocer, substanciar y proveer lo necesario para la
debida resolución del recurso de revisión previsto en el artículo 92 de la Ley, y
XIX. Llevar a cabo las demás actividades que dentro del área
de su competencia, deriven de las disposiciones legales y administrativas aplicables.
Corresponde a la Dirección General Adjunta de Procedimientos
Legales, el ejercicio de las siguientes funciones:
I. Asesorar al Secretario Ejecutivo, a los vocales de la Junta
de Gobierno y a los miembros de los comités y órganos delegados que se constituyan en
términos del artículo 80
fracción IX de la Ley, en el ejercicio de sus facultades;
II. Coadyuvar en el correcto desempeño de los comités y
órganos delegados a que se refiere la fracción anterior;
III. Elaborar estudios jurídicos sobre los asuntos que se
sometan a la consideración de la Junta de Gobierno o de los comités y órganos
delegados;
IV. Opinar sobre aspectos legales relacionados con los asuntos
que se sometan a la consideración de la Junta de Gobierno o de los comités y órganos
delegados;
V. Participar, a solicitud del Secretario Ejecutivo o de la
Junta de Gobierno, en los aspectos jurídicos materia de su competencia;
VI. Certificar los documentos que obren en poder del Instituto
relacionados con el ejercicio de sus atribuciones;
VII. Atender y resolver las consultas que se le formulen sobre
la aplicación de la Ley y de las facultades de la Junta de Gobierno, y
VIII. Las demás que expresamente le asignen el Secretario
Ejecutivo, la Junta de Gobierno y sus comités y órganos delegados.
CAPITULO VIII
De la suplencia de los servidores públicos del Instituto
Las ausencias temporales de los titulares de las unidades
administrativas del Instituto, serán suplidas por los servidores públicos de la
jerarquía inmediata inferior atendiendo a la naturaleza de los asuntos de que se trate.
El presente Estatuto Orgánico entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 5 de agosto de 1999.- El Secretario de Hacienda
y Crédito Público y Presidente de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección
al Ahorro Bancario, José Angel Gurría Treviño.- Rúbrica.- El Secretario
Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, José Vicente Corta
Fernández.- Rúbrica.
Publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 4 de octubre de 1999.